Todos ya conocemos a ZARA. Santander nos es familiar. Bershka, BBVA, Movistar, El Corte Inglés… son las marcas más potentes en España en 2018, según el informe de brandfinance.com. Pero además de ser las empresas que facturan más en España, cuidan minuciosamente a su propia marca. Invierten una gran parte de su presupuesto al cuidado de esta.
A partir de esto, sobra decir que el cuidado y registro de la marca, no solamente es el derecho y obligación de cada empresa, sino que también es uno de los factores de éxito de sus ventas.
Entendemos por marca “todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos” que representa a una empresa y la distingue de otras (Art 4 de la Ley de Marcas del diciembre 2001 y actualizada en diciembre de 2018).
La Ley de Marcas en España, establecida en 2001 ha sufrido una actualización a finales del 2018. Este artículo presenta de manera breve dicha ley y las novedades introducidas en 2018, que pueden afectar/beneficiar a tu empresa.
Los elementos que ya sabemos sobre las leyes de marcas
Una marca se crea, se registra, se renueva y se defiende.
La creación de una marca depende de la creatividad de las empresas. Sin embargo, para que dicha marca tenga validez en el marco jurídico y en el mundo comercial, y entonces un marco que le permita defenderse ante una tentativa de reproducción o de uso de alguno de sus elementos constituyentes, ésta se tiene que registrar. Si bien el registro de la marca no es obligatorio, es un marco jurídico que permita a la empresa de tener el derecho de exclusividad de su uso.
En el territorio español, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es el organismo encargado de dicho registro.
Cabe recordar que los elementos como las colectivas y las de garantía, las marcas de la Unión Europea y los nombres comerciales se encuentran reguladas dentro del marco de una marca.
Todos sabemos que los puntos fuertes de la Ley de Marcas son la definición del concepto de la marca y las prohibiciones en cuanto al registro de la misma, las prohibiciones absolutas que existen respecto del registro de las marcas, y las relativas… Además también vemos en esta ley el procedimiento a seguir para inscribir una marca, todo el régimen relativo a la duración, renovación y modificación de la marca, la obligación de uso de la marca y las acciones a ejercer por violación de la marca.
Las novedades de 2019
Ahora bien, con la introducción de novedades, vemos que a partir del pasado 14 de enero del 2019 quedan vigentes los siguientes cambios.
Empezaremos hablando de la marca renombrada, ya que puede que haya sido el cambio más importante de todos. Siendo este el punto más llamativo, vemos que desaparece la categoría de marca notoria. A partir de ahora solamente existirá la marca renombrada, la cual “absorbe” a la notoria. Por lo tanto, a partir de ahora, una marca renombrada podrá serlo para un sector determinado, o para el público en general. Esta disposición también será de aplicación para el nombre comercial notorio y renombrado.
Con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia, podrá solicitar una marca o nombre comercial cualquier persona, sea física o jurídica.
A partir de ahora se admitirá que la representación de un signo distintivo se pueda hacer mediante archivos MP3 (audio) o MP4 (video), siempre y cuanto estos medios permitan determinar precisa y claramente el objeto que se protegerá.
Hay una nueva redacción de las marcas que jamás podrán registrarse como marca, redacción que vemos en el art.5 de la Ley:
- Se amplía el alcance de la prohibición sobre el registro como marca de las características impuestas por la naturaleza del producto, al establecer ahora el redactado del artículo 5. 1. e) el sintagma “u otra característica”.
- El apartado e) amplía el alcance de la prohibición a cualquier tipo de signo distintivo, esto lo vemos cuando hace referencia a “la forma u otra característica” del producto.
- Se han reformulado las prohibiciones relacionadas con la protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas, términos tradicionales de vinos, especialidades tradicionales garantizadas y obtenciones vegetales.
Como último punto a observar, a partir del 14 de enero de 2023 la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) tendrá la competencia administrativa directa para declarar la nulidad o caducidad de marcas o nombres comerciales registrados.
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