Antes de crear una empresa, es necesario conocer el tipo societario que más se ajusta a las necesidades del emprendedor. Para ello, a continuación, te ofrecemos un entorno guiado para la elección de la forma jurídica y toda la información necesaria para la creación de la misma.
En la actualidad, las denominadas sociedades mercantiles son las predominantes, en concreto, las Sociedades Anónimas y las Sociedades de responsabilidad Limitada –de ahora en adelante, Sociedades Limitadas –, consideraras como sociedades de capital, junto con la Sociedad Comanditaria por acciones.
Aunque a la hora de constituir ambas sociedades es requisito básico para que adquieran personalidad jurídica que se eleven a escritura pública y se inscriban al Registro Mercantil, son abundantes las diferencias entre ellas, diferencias, que son importantes para decidir qué tipo de sociedad se ajusta a nuestro negocio.
Aportación inicial
En primer lugar, a la hora de decidir qué clase de sociedad se quiere crear, tendremos que tener en cuenta la aportación inicial que queremos hacer, ya que, se establece un mínimo para cada una de ellas. Por lo que se refiere a la Sociedad Anónima, para su constitución se requiere un capital mínimo de 60.000 euros, el cual solo el 25% de este ha de estar desembolsado para que la sociedad se entienda constituida. En cambio, en la Sociedad Limitada, solo se requiere una aportación inicial mínima de 3.000 euros, el cual ha de estar íntegramente desembolsado.
Relacionado con este aspecto, en cuanto a las aportaciones realizadas por los socios, en ambas formas societarias, solo pueden ser bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
Responsabilidad de los socios
Otra importante diferencia entre estas dos sociedades, es la responsabilidad de los socios y personas por cuya cuenta han obrado, existiendo en la Sociedad Anónima una responsabilidad solidaria de los socios fundadores – respondiendo personalmente de las deudas de la sociedad – y una responsabilidad limitada, como su propio nombre indica, por lo que hace a la Sociedad Limitada, donde los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.
Transmisibilidad de acciones
En cuanto a la transmisibilidad de acciones se refiere, mientras por un lado, la Sociedad Anónima es considerada de carácter “abierto”, siendo fácilmente transmisible las acciones, en la Sociedad Limitada, nos encontramos con restricciones y una mayor complejidad a la hora de poder realizar tal acción, dándole más relevancia a las relaciones personales entre los socios y dificultando más su transmisión con terceros.
Gestión interna
Una última diferencia básica, la encontramos en la gestión interna de las sociedades, donde en la Sociedad Anónima en comparación con la Sociedad Limitada, existe un mayor complejidad a la hora de regular todos los aspectos internos y formalizar cualquier tipo de acuerdo.
De este modo, el emprendedor que pretenda crear una sociedad, en primer lugar, debe tener muy claro cuál es el propósito y objetivo final de esta, para poder analizar qué aspectos económicos y legales de cada tipo societario se adapta más a su negocio y obtener así el máximo rendimiento de la empresa.
Departamento Legal
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