Reclamación de la devolución de ingresos
La Sala 3ª del Tribunal Supremo (de lo Contencioso-Administrativo) en su sentencia número 3887/2019 (Rec. 5252/2017), ha reconocido con fecha de 3 de diciembre de 2019 el derecho de los autónomos societarios y administradores de sociedades, a la devolución de las cantidades ingresadas en exceso, al no habérseles permitido aplicar las correspondientes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, conocidas como la “tarifa plana”.
A lo largo del año 2013, para tratar recuperar la senda de crecimiento económico y de creación de empleo existente antes del inicio de la crisis económica y financiera de 2008, el Gobierno adoptó una serie de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, contenidas en el Real Decreto-ley 4/2013, y complementadas con la Ley 11/2013.
Entre dichas medidas destacaba especialmente, y así se publicitó, la implantación de una reducción en las cuotas de la Seguridad Social para los nuevos autónomos, conocida popularmente como “tarifa plana”, que suponía una importante rebaja -de hasta el 80%- del importe de las mismas. Rebaja la anterior que la Seguridad Social, mediante circulares internas, decidió no aplicar a determinados grupos de autónomos como, por ejemplo, los societarios.
Esta aplicación restrictiva de la norma ha sido rechazada por los Tribunales, que han venido sosteniendo, en sus pronunciamientos más recientes, que la Seguridad Social ha denegado indebidamente, a los autónomos societarios, la aplicación de las bonificaciones y reducciones de la cuota establecidas por la normativa de estímulo del empleo y del emprendimiento.
Siguiendo el fallo de otros procedimientos que han ido resolviendo los tribunales de justicia regionales, para el Tribunal Supremo pesa más la redacción del precepto analizado, donde no se limita la aplicación del beneficio para las personas autónomas societarias, que el criterio restrictivo aplicado por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para ese colectivo.
El fallo de la Sala de lo Contencioso expone concretamente:
«Declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios previstos por el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes.»
De esta forma, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.
No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario, prescribirá a los cuatro años desde el primer pago. Posibilidad de reclamar las cuotas recaudadas injustamente hasta cuatro años después de su abono: nuestra firma se pone a su disposición para ofrecerle asesoramiento y un estudio de viabilidad en las reclamaciones de las cantidades indebidamente abonadas.
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