En plena era digital en la que vivimos, continuamente nos encontramos con la aparición de mejores y más novedosos sistemas de comunicación en el mercado, surgiendo continuas mejoras en aspectos como la seguridad y el anonimato de los sistemas de comunicación y la trasmisión de datos.

Siendo los delincuentes conscientes de las ventajas de la aparición de nuevos sistemas de comunicación y utilizando estos dispositivos de última tecnología para la comisión de delitos, el Ministerio del Interior consideró necesario modernizar los medios que disponía para la intercepción de las comunicaciones telefónicas, incorporando el Sistema Integrado de Interceptación Telefónica (SITEL).

El SITEL es usado únicamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes directamente del Ministerio del Interior, esto es, Cuerpo Nacional de Policía y  Guardia Civil, además también tienen acceso al SITEL los agentes del Centro Nacional de Inteligencia.

¿Qué es el SITEL?

EL SITEL es un sistema informático consistente en dos centros de monitorización, ubicados en las sedes centrales del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, enlazados con las redes de los operadores telefónicos, en donde se procesan y almacenan las comunicaciones interceptadas, y distintas salas de monitorización distribuidas por todo el país, desde las cuales los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado acceden a la información almacenada en los centros de monitorización.

De acuerdo con la STS 1078/2009 , de 5 de noviembre , el sistema se articula en tres principios de actuación:

a) Centralización: El servidor y administrador del sistema se encuentra en la sede central de la Dirección General de la Guardia Civil, distribuyendo la información aportada por las operadoras de comunicaciones a los distintos usuarios implicados.

b) Seguridad: El sistema establece numerosos filtros de seguridad y responsabilidad, apoyados en el principio anterior. Existen 2 ámbitos de seguridad:

  • Nivel central: Existe un ordenador central del sistema para cada sede reseñada, dotado del máximo nivel de seguridad, con unos operarios de mantenimiento específicos, donde se dirige la información a los puntos de acceso periféricos de forma estanca. La misión de este ámbito central es almacenar la información y distribuir la información.
  • Nivel periférico: El sistema cuenta con ordenadores únicos para este empleo en los grupos periféricos de enlace en las Unidades encargadas de la investigación y responsables de la intervención de la comunicación, dotados de sistema de conexión con sede central propio y seguro. Se establece codificación de acceso por usuario autorizado y clave personal, garantizando la conexión al contenido de información autorizado para ese usuario, siendo necesario que sea componente de la Unidad de investigación encargada y responsable de la intervención.

c) Automatización: El sistema responde a la necesidad de modernizar el funcionamiento de las intervenciones de las comunicaciones, dotándole de mayor nivel de garantía y seguridad, reduciendo costes y espacio de almacenamiento, así como adaptarse al uso de nuevos dispositivos de almacenamiento. c) Información aportada por el sistema.

¿Qué tipo de comunicaciones son interceptables?

Se interceptan comunicaciones de voz, mensajes cortos SMS, correos electrónicos, whatsapp, datos GPRS/UMTS/LTE, etc…, y a su vez también se obtiene información relativa a la interceptación como el número llamado o llamante, IMEI, IMSI, fecha y hora del inicio de la comunicación, duración de una llamada, localización del dispositivo móvil, etc…

Acceso a SITEL

El acceso al Sitel por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se lleva a cabo mediante código identificador de usuario y clave personal, por lo que cualquier acceso a la plataforma queda registrado.

¿Cómo funciona el SITEL?

En primer lugar, los cuerpos policiales solicitan al Juzgado de Instrucción correspondiente la autorización de las intervenciones telefónicas, y es el Juzgado de Instrucción, quien con una resolución, en forma de Auto, autoriza la intervención de las comunicaciones telefónicas de una persona o personas determinadas.

Generalmente en este Auto judicial se ordena la intervención del número de teléfono del abonado, de un determinado IMEI o IMSI y todos los datos vinculados con esa identificación.

En segundo lugar, el funcionario de unidad de investigación de la policía o guardia civil, comunica al operador telefónico la interceptación de las comunicaciones, adjuntándoles el auto judicial junto con todos los otros datos necesarios, debiendo recibir acuse de recibo del operador indicando que la activación será efectuada en la fecha que dispone el auto judicial.

Una vez iniciada la fecha indicada en el auto, se produce la transmisión de datos hasta el día que señala el auto o bien hasta que lo decida la autoridad judicial mediante otra resolución, o bien acordando la prorroga o bien acordando el cese anticipado. El operador debe confirmar el cese de la interceptación.

Finalmente, por parte de los funcionarios policiales, se confecciona el preceptivo atestado policial y se graban los datos interceptados en soportes DVD o USB, para su traslado final al Juzgado de Instrucción.

Santi Martínez

Abogado Penalista