¿Sabes lo qué es el SII?
El Sistema Inmediato de Información (SII) consiste en un nuevo sistema de llevanza de libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).
Fue en diciembre de 2016 cuando se aprobó el Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modificaron el Reglamento de IVA, el de Facturación y el de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria con el objetivo de dar cabida a este sistema. El 12 de mayo de 2017 se aprobó la Orden HFP417/2017 en la que se desarrolla la gestión del mismo cuya entrada en vigor es el 1 de julio de 2017.
Esta modificación tiene como base dos causas, la de adecuación de la gestión del IVA a las nuevas tecnologías y, la del control y prevención del fraude fiscal. Según datos que ha facilitado la Agencia Tributaria, con este nuevo sistema recibirán información de 63.000 empresas que representarán el 80% de la facturación total de las operaciones en España.
¿Quién debe hacerlo?
Los contribuyentes obligados a presentar los libros registro por vía telemática a partir del 1 de julio de 2017 son:
- Grandes Empresas: facturación > 6.010.121,04 euros.
- Inscritos en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME).
- Los que apliquen el régimen de los grupos de entidades de IVA.
- Sujetos pasivos del IVA que opten voluntariamente al SII.
¿Qué información debo suministrar?
La información a suministrar será más amplia que la que actualmente se viene informando en los libros debido a que los sujetos obligados quedan eximidos de la presentación de los modelos 340, 347 y 390, debiendo por tanto suministrar, tanto información que incluían dichas declaraciones, como información de la propia factura. Los libros registros que quedan afectados por este sistema son los siguientes:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Entrada en vigor y plazos
La gran problemática del sistema reside en que el envío de la información se ha de realizar de forma inmediata, estos es, en el caso de facturas expedidas, en los cuatro días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha de expedición de las mismas, y en el caso de recibidas, en los cuatro días hábiles desde la fecha de anotación registral, lo que puede implicar un coste administrativo importante a las empresas obligadas. Durante el 2017 este plazo se amplía a 8 días para facilitar la adaptación.
La información de los libros registro correspondiente al primer trimestre de 2017 se podrá presentar durante el segundo semestre de este año, quedando eximidos de dicha obligación los sujetos pasivos inscritos en el Redeme por haber presentado ya sus libros a través del Modelo 340. Los datos a suministrar de este periodo serán los que eran de obligado cumplimientos antes de la puesta en funcionamiento del SII
La implantación del SII ha recibido muchas críticas de diferentes sectores empresariales debido a la carga administrativa que supone a las empresas esta nueva forma de gestionar el IVA y al poco tiempo para adaptar los sistemas informáticos desde la publicación de la Orden que regula el sistema, 15 de mayo, hasta su puesta en funcionamiento, 1 de julio.
Asesora Fiscal
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