La Seguridad Social recula y modifica el criterio que había prevalecido hasta ahora y que denegaba la Tarifa Plana a los autónomos societarios. Han hecho falta varios años y sentencias para llegar hasta aquí, pero al final la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido este mes de septiembre que los autónomos societarios sí podrán beneficiarse de la tarifa plana, al reconocer la existencia ya de doctrina jurisprudencial.

El cambio de la Seguridad Social

La SS advierte que con esta doctrina jurisprudencial de por medio, no tiene más remedio que modificar el criterio que venía estableciendo de manera que se permita a los autónomos societarios capitalistas (limitadas o anónimas) acceder a los beneficios previstos en la tarifa plana.

En consecuencia reconoce que se procederá a reconocer los recursos de alzada que se formularán sobre la cuestión y abre la puerta a la posibilidad de revisar solicitudes denegadas con anterioridad. En este caso, será el afectado quien deba solicitarlo y será el órgano que dictó el acto originalmente el que deba tramitar y resolver.

¿De qué trata la tarifa plana para autónomos?

Se trata de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. Sin ella, los autónomos deben pagar mensualmente en torno a 290 euros al mes en concepto de cotizaciones, sin embargo, con ella, los profesionales autónomos solo abonarían unos 60 euros mensuales durante el primer año. Siendo extensible durante más tiempo y en otras cuantías en función de otros condicionantes.

Asesoramiento

Puede contactarnos a través del formulario de contacto de nuestra página web, escribiendo un email a infonexum@etl.es o llamando directamente al siguiente número de teléfono: 932 000 149.