El pasado 7 de octubre, el Senado aprobó los Proyectos de ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras, generalmente conocido como “Tasa Tobin”, y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, comúnmente conocido como “Tasa Google”. Ya están publicados ambos BOE: Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras; Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se espera que entren en vigor dentro de 3 meses, es decir, en enero de 2021.

Se trata de las dos primeras modificaciones fiscales contempladas en el plan fiscal del Gobierno de cara a los Presupuestos Generales de Estado (PGE) de 2021. La intención del Gobierno es que los nuevos impuestos entren en vigor en enero de 2021 y la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar el tipo impositivo y las exenciones del Impuesto.

La ministra de Hacienda aseguró que la norma tendrá un carácter transitorio hasta que se apruebe una normativa mundial o europea y que la liquidación no se realizará hasta, al menos, el 20 de diciembre. Este plazo permitirá dar margen para que se logre un acuerdo internacional en el marco de la OCDE y el G20. Por otro lado, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, aseguró que no se escatiman esfuerzos para alcanzar un acuerdo sobre la “Tasa Google” en el marco de la OCDE o el G20, pero dejó claro que si no se logra un acuerdo internacional este año, la Unión Europea aprobará una propuesta propia a principios de 2021.

Impuesto sobre Transacciones Financieras (“Tasa Tobin”)

La tasa Tobin es un impuesto sobre las transacciones financieras, ya sea compraventa de acciones o derivados financieros, para evitar movimientos especulativos. El origen del nuevo gravamen proviene de 1971, cuando esta tasa con el nombre del Nobel de Economía solo gravaba los movimientos especulativos de divisas.

En España solamente se someterán a tributación al 0,2% las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. No se gravará la compra de acciones de pymes o empresas no cotizadas. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, y deberá presenar una declaración anual del impuesto. Quedan fuera del ámbito de la “Tasa Tobin” la deuda, tanto pública como privada.

La propuesta trata de reducir el riesgo de los mercados financieros y, al mismo tiempo, obtener más ingresos para las arcas públicas.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (“Tasa Google”)

La tasa Google es otro impuesto que agravará operaciones realizadas por las grandes multinacionales tecnológicas que en la actualidad no tributan. Se establece un tipo de 3% a los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.

Este impuesto afectará a empresas con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros e ingresos en España superiores a 3 millones, como por ejemplo, empresas como Google, Facebook o Amazon.

Quedará excluido del impuesto el comercio electrónico que implica la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario. Además, se excluyen de la tasa determinados servicios financieros. Y las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100% también quedarán fuera del impuesto.

La tasa Google no agrava al usuario de servicios digitales, de modo que de entrada no supondrá ningún gasto para el consumidor. Sin embargo, según la patronal tecnológica Ametic, el nuevo impuesto creará barreras de entrada al mercado para startups y pymes y pueden repercutir de forma negativa en los usuarios al resultares más caro acceder a los servicios de las plataformas digitales.

Se prevén sanciones de hasta el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior para las empresas que traten de ocultar la ubicación del usuario de esos servicios mediante el falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP) u otras pruebas.

Por su cuenta, la Comisión Europea trabaja en la creación de un impuesto de estas características para todos los países miembros, con el objeto de tener una fiscalidad común respecto a la economía digital. Bruselas calcula que este impuesto común podría recadar 6.000 millones anuales para la UE.

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