El Banco de España ha publicado, el 20-10-2021, el trámite para el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, como recoge la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010.
Requisitos previos para la realización del trámite:
- Es un registro obligatorio tanto para personas físicas como jurídicas que ofrezcan o provean estos servicios en España (a residentes nacionales) o que los presten para cualquier destinatario (independencia de la ubicación de los destinatarios) desde España.
- El registro es para dos tipos de servicios:
- Para proveedores de servicios de cambio de moneda.
- Para proveedores de servicios de custodia.
- Formulario de idoneidad:
- Formulario de evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración.
- Documentación sobre las personas identificadas:
- Copia del documento de identidad (NIF, NIE o documento identificativo extranjero) de todas las personas físicas que dirijan de forma efectiva la entidad cuando dicho proveedor sea una persona jurídica.
- Certificado de antecedentes penales de las personas mencionadas en el punto anterior, con fecha de expedición inferior a tres meses desde la de su presentación.
- Documentación que acredite que el solicitante dispone de procedimientos, órganos y políticas sólidas de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (PBC y FT).
- Manual de PBC y FT.
- Documento de análisis de riesgos. Informe de Autoevaluación de riesgos.
- El Banco de España tiene un plazo de 3 meses para resolver las solicitudes de inscripción.
- Los que estuvieran ya prestando alguno de los servicios previstos para el registro pueden seguir prestándolo, si bien deben inscribirse en el registro del Banco de España, antes del 29-1-2022, ya que es un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 7/2021.
- Toda la documentación necesaria para este trámite debe presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España. Únicamente las personas físicas podrán hacerlo vía postal o presencial.
Puede ponerse en contacto con ETL Nexum Jurídico para cualquier duda o consulta sobre el registro de proveedores de servicios con Monedas Virtuales.
Antonio Almenara – Socio de ETL Nexum Jurídico
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