Registrar el Nombre comercial nos distingue en el mercado y evita que otras compañías se aprovechen de nuestra clientela.

El Nombre comercial se engloba en lo que conocemos como signos distintivos de las empresas. Mediante el mismo se identifica a una compañía en el tráfico mercantil y sirve para individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Por tanto, el Nombre comercial es aquel por el cual nos conocen nuestros clientes en el mercado. En cambio, la denominación o razón social es la que nos identifica como empresa para todos los aspectos legales y que tenemos registrada en el Registro Mercantil. De ello se deduce que el nombre comercial y la denominación social pueden no coincidir.

El derecho de propiedad sobre el Nombre comercial se adquiere por la inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Tras el registro, el titular tiene el pleno dominio exclusivo del nombre registrado exactamente igual como sucede con las marcas por un período de 10 años renovables de forma ilimitada. Este servicio está sujeto a una tasa administrativa.

Para proceder a la inscripción debe realizarse una búsqueda específica para determinar si el nombre comercial que queremos registrar ya ha sido registrado previamente. Tras estas comprobaciones se inicia el procedimiento de solicitud ante la OEPM. En la solicitud se deberá indicar de forma detallada el objeto de registro. El Nombre comercial puede ser denominativo, gráfico o mixto. En caso que no conste simplemente de una denominación, sino que también contenga un diseño gráfico y/o un color específico, así deberemos reflejarlo.

La OEPM realizará, en primera instancia, un ‘‘examen de forma’’ de la solicitud presentada. Tras ello la siguiente fase consiste en la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) y se abrirá una fase en que cualquier interesado podrá oponerse a la concesión del nombre comercial. Por ello, conviene prestar especial atención a los posibles requerimientos que pueda realizar la Oficina Española de Patentes y Marcas y realizar las pertinentes aclaraciones.

En la práctica, este procedimiento de inscripción puede durar entre 7 y 15 meses según sufra o no alguna suspensión. No obstante, tendremos el derecho a utilizar el nombre comercial desde el mismo día que presentemos la solicitud inicial de registro.

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