Los e-sports ya llevan años siendo una realidad que genera millones de euros de ingresos en España, pero a pesar de ello, carecen de una normativa específica en España y se les aplica de forma análoga las leyes relacionadas con el deporte.


Los e-sports, a falta de normativa concreta y teniendo que acudir al derecho general serán constituidos como Sociedades Limitadas de forma general, aunque la Guía Legal sobre los e-sports no descarta otro tipo de figuras jurídicas.

La normativa aplicable a los e-sports, dependiendo de los derechos que se estén tratando, será la siguiente:

Propiedad intelectual y derecho de autor:

La aplicabilidad de la Ley de Propiedad Intelectual se fundamenta en la intención de proteger las obras que, tanto el jugador de e-sports como el club, puedan crear. En el mismo sentido, podemos considerar como obra el vídeo o stream dónde el streamer interpreta de forma original un juego en concreto.

Esta obra, puede considerarse como una nueva obra independiente o como una obra derivada, cuya autoría de la obra corresponderá al streamer y tendrá derecho a todo aquello que contempla la Ley de Propiedad Intelectual en relación con los derechos morales y patrimoniales que corresponden al autor. Todo ello sin perjuicio de que exista una relación contractual entre el autor y una tercera parte, como, por ejemplo, la empresa de videojuegos o la plataforma de Stream.

Por otro lado, también serán objeto de protección todas aquellas marcas registradas por el club de e-sports.

Publicidad:

Será de aplicación la Ley General de Publicidad para aquellos jugadores o clubs de e-sports que realicen actos publicitarios o sean patrocinados por terceros.

Estarán reguladas por esta ley, las acciones promocionales de una marca que patrocina a un club o contratan a un jugador como imagen de la empresa, indicando la presente ley la forma de realizar dichas acciones.

Derechos de retransmisión:

Derecho de las competiciones entre clubs:

Estas leyes serán de aplicación de forma análoga, ya que, como se ha comentado anteriormente, no existe normativa de e-sports específica en España. Éstas serán de aplicación en cuanto a la constitución del club de e-sports y a la protección de los jugadores. Existe el debate de si los e-sports pueden ser considerados como deportes o como actividades de ocio, debate que no se cerrará hasta que el legislador se pronuncie sobre el tema.

Como contraparte a la no actividad por parte del legislador español, encontramos que nuestro país vecino, Francia, goza de normativa específica en referencia a los clubs y jugadores de e-sports y a la organización de competiciones de e-sports.

En concreto, el artículo 5 del Decreto francés nº2017-872, de 9 de mayo de 2017, relativo al estatuto de los jugadores profesionales asalariados de videojuegos competitivos establece que, el ministro a cargo de la tecnología digital aprobará la creación de un club de e-sports, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • El objeto social incluya la presencia del club en competiciones de videojuegos.
  • Que los directores del club no hayan sido objeto de una condena penal, ni de una sanción civil, comercial o administrativa que les prohíba dirigir o administrar una persona jurídica o ejercer una actividad comercial.
  • El club es capaz de proporcionar recursos humanos, materiales y financieros para satisfacer el propósito que se establece en el objeto social.
  • El club de e-sports ha planificado o implementado para sus jugadores profesionales una supervisión y seguimiento físico, psicológico y profesional adaptado a su actividad.

Este último punto es de especial importancia ya que la ley francesa establece una especial protección para este tipo de jugadores profesionales, siendo una protección concreta y destinada a la actividad que éstos ejercen, sin caer en generalísimos o tener que aplicar de forma análoga otras leyes que distan de la realidad.

La situación en España es totalmente diferente. Bien es cierto que las relaciones profesionales entre los clubs y los jugadores profesionales cumplen con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para que la relación sea considerada como laboral (regularidad, voluntariedad, ajenidad, dependencia y remuneración). No obstante, la práctica habitual en España es la celebración de contratos mercantiles entre las partes, dónde los jugadores serán remunerados exclusivamente por la cesión de sus derechos de imagen.

Este hecho constituye que no gozan de los mismos privilegios a efectos de Seguridad Social para el acceso a las coberturas por accidente o enfermedades profesionales respecto a, por ejemplo, los jugadores de futbol profesionales.

Se sigue a la espera de una repuesta por parte del legislador español para que regule todo el campo de los e-sports y de una vez, haga oficial la profesionalidad de clubs y jugadores de e-sports que se dedican a ejercer esta actividad y que, tal y como se ha comentado, genera millones de euros en nuestro país.


Para cualquier consulta relacionada con la constitución o gestión de un club de e-sports o asesoramiento legal en normativa relacionada, no dude en contactarnos en el 932 000 149, o bien en el correo rgpdnexum@elegalnexum.com para que su club o si es jugador profesional o streamer, se adapte a la normativa de forma correcta.

Jon Rodriguez
Protección de datos y Nuevas Tecnologías 

 

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