El contrato de préstamo de dinero entre las partes es válido por la simple manifestación verbal de las mismas y la exigencia de su cumplimiento, en caso de cantidades inferiores a 6.000.-€, puede realizarse mediante el juicio monitorio o el juicio verbal.
El juicio monitorio
Es un proceso que nos permite reclamar una deuda dineraria, líquida, vencida, determinada y exigible de cualquier cuantía de forma rápida y con unos costes bajos, ya que para la petición inicial no es necesaria la intervención de abogado y procurador.
No obstante, los inconvenientes surgen a la hora de acreditar la deuda y determinar la competencia territorial. Los documentos válidos para acreditar la deuda son todos aquellos que independientemente de su forma, clase o soporte físico aparezcan firmados por el deudor o también cualquier otro documento que se utilice habitualmente para documentar los créditos y deudas, aunque haya sido creado unilateralmente por el acreedor.
Esto conlleva que en el supuesto en que no tengamos un contrato escrito ni un presupuesto sea más difícil que el juez admita la demanda, ya que la prueba de la existencia de la deuda puede considerarse insuficiente.
Con respecto a la competencia territorial, el problema aparece ante la imposibilidad de conocer el paradero o el domicilio del deudor. Si la diligencia de la notificación del requerimiento que realiza el Juzgado resulta negativa o el Secretario averigua que el domicilio del deudor no corresponde a su partido judicial, la ley prevé que en estos casos el juez dicte auto terminando el proceso y deja en manos del acreedor la posibilidad de volver a iniciar el mismo cuando conozca cuál es el Juzgado competente. El hecho de que no sea válida la notificación mediante edictos, excepto en las reclamaciones de gastos de comunidades de propietarios, por vulnerar la tutela judicial efectiva al provocar indefensión al deudor, hace que este problema sea habitual.
Por tanto, sólo cuando se conozca el paradero del deudor de forma segura es conveniente iniciar un proceso monitorio.
El juicio verbal
Es un procedimiento igualmente sencillo pero que requiere de abogado y procurador cuando se reclame una cantidad superior a 2.000.-€. Resuelve demandas, entre otras, cuya cuantía es inferior a 6.000€.
Como regla general, en este procedimiento se procederá a la celebración de una vista. Los medios de prueba de que pueden valerse las partes no consisten únicamente en la documental, por lo que en caso de no existir facturas ni presupuestos puede ser más idónea esta vía.
A diferencia del juicio monitorio, en el proceso verbal en el caso de que la diligencia de notificación de la demanda resulte negativa, podrá realizarse a través de edictos, en cuyo caso continuará el procedimiento en rebeldía hasta que se dicte sentencia.
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