Cláusulas Suelo ¿Qué hacer?

Inevitablemente hemos oído hablar en los últimos tiempos de las denominadas “cláusulas suelo” y de su carácter abusivo. Conviene, con todo, saber algo más al respecto.

¿En qué situación nos encontrábamos antes de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

El Tribunal Supremo de España, en aquellos casos donde declaró abusiva la cláusula suelo, limitó la devolución de lo “pagado de más” sólo desde el 9 de mayo de 2013.

¿Qué cambio ha habido?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrige al Tribunal Supremo, en el sentido de que no puede existir esta limitación temporal en lo que debe ser devuelto. Un contrato nulo, es nulo desde que se firma.

¿Cómo se cumplirá la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

Esta sentencia no tiene efectos automáticos, por lo que hace falta que se exija su cumplimiento, por ahora, a instancia a los afectados.
A día de hoy puede decirse que el Real Decreto-ley 1/2017 aprobado para hacer cumplir la sentencia europea, no ha colmado las expectativas de resolver, ni siquiera en parte o de forma significativa, el problema de las cláusulas suelo.

¿La cláusula suelo es siempre abusiva?

No, porque no es nula la cláusula suelo en sí misma, sino su carácter desequilibrado, junto a su falta de transparencia.
Por tanto, si excepcionalmente fuese equilibrada y transparente, este pacto sería válido y el Banco no tendría que devolver importe alguno.

¿Qué excepciones hay?

Quienes ya hayan reclamado contra su cláusula suelo, y ya tengan una sentencia definitiva que les da la razón, no podrán reclamar la devolución de lo “pagado de más” con anterioridad al 9 de mayo de 2013.

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