Cuando una sociedad se encuentra en una situación patrimonial “comprometida”, en la que acumula pérdidas y el patrimonio neto disminuye por debajo de la mitad del Capital Social, puede optar por la causa de disolución legal del artículo 363.1 apartado e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en lo sucesivo TRLSC) por la que “La sociedad deberá disolverse por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (…)”. Ahora bien, si hay prevista una posible continuidad de la sociedad y se prevén mejoras, la alternativa a esta disolución es la conocida como operación acordeón.
Esta operación consiste en la reducción del patrimonio de la sociedad por debajo del mínimo legal, llegando incluso a cero y de forma simultánea hacer un aumento del capital social. Es una operación que se lleva a cabo para sanear cuentas y así preservar la viabilidad de las compañías cuya situación patrimonial peligra.
Según la Dirección General del Registro y del Notariado (en adelante DGRN), esta operación es una “figura reconocida en la práctica societaria española, cuya finalidad lícita es el saneamiento de la sociedad o su reestructuración” (Resolución de fecha 20 de noviembre de 2013).
El saneamiento de cuentas debe entenderse porque se evita que los nuevos inversores vean perjudicados sus intereses por las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores compensándolas, y a través de la ampliación, dotar a la sociedad de nuevos recursos.
Pongamos un ejemplo: La sociedad X tiene un capital social de 500.000 euros y acarrea unas pérdidas por valor de 150.000 euros en los últimos años (supongamos que no tiene reservas). Uno de los socios recibe noticias de un inversor extranjero que está interesado en la sociedad X y quiere inyectar una cantidad total de 250.000 euros.
Balance de situación
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Como se ha mencionado, se exige que los acuerdos de reducción y aumento se hagan de forma simultánea, además debe reflejarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
La DGRN en su Resolución de fecha 26 de octubre de 2016 estableció una serie de requisitos para que se lleve a cabo esta efectiva inscripción:
– Que, tras la operación de reducción de capital social, inmediatamente después se procederá al aumento del mismo. Es necesaria una referencia expresa a la simultaneidad de la operación.
– Deberá indicarse el tipo de reducción que se llevará a cabo, si se realizará la reducción por debajo del mínimo legal establecido, o bien la reducción a cero.
– Que conste, de una forma clara y sin dar lugar a dudas, la cantidad que se reduce y que se aumenta del capital social.
En puridad, la operación acordeón es una modificación de estatutos en la que se hace un cambio tan sustancial como es la modificación del capital social, por lo que el órgano competente para llevarlo a cabo será la Junta General de Socios o Accionistas. Por esta condición, no cabe delegar en los administradores la adopción de este tipo de acuerdo. Así, en la convocatoria, deberá informarse sobre todos los detalles de la operación con expresa explicación de los requisitos generales de información para socios.
Además, si el aumento de capital se realiza mediante la emisión de nuevas participaciones, es necesario respetar el derecho de suscripción preferente de los antiguos socios. Sin embargo, estos socios pueden renunciar a este derecho para facilitar la entrada del nuevo inversor.
En cuanto a los quórums, para que se apruebe, será suficiente la mayoría simple de más de la mitad de los votos del capital social, salvo que se prevea en los estatutos otro tipo de quórum (mayoría cualificada, unanimidad).
Asesoramiento
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Escrito por Beatriz Pérez Camargo, del Departamento Jurídico de Nexum.
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