La ley 10/2010 enumera en su artículo segundo la lista de sujetos obligados que deben de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 


Por otro lado, el artículo 28 del mismo texto legal establece que «Las medidas y órganos de control interno a que se refieren los artículos 26, 26 bis y 26 ter serán objeto de examen anual por un experto externo», es decir, independiente y sin vinculación previa con la empresa.

Por lo tanto, las empresas sujetas a la ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo tendrán la obligación legal de contemplar un informe anual, realizado por parte de un experto externo, sobre el cumplimiento por parte de éstas de todo aquello que establece la normativa de prevención de blanqueo.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el cual modifica la Ley 10/2010 e incluye como sujetos obligados a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, y que contempla de forma obligatoria que éstos se registren en el Banco de España para poder operar, se crea la duda sobre cuándo empieza a contar el periodo anual de revisión por parte de un experto externo del cumplimiento de la ley de prevención de blanqueo de capitales.

Según las indicaciones realizadas por parte de la Secretaría de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la realización del informe anual del experto externo, en caso de que el proveedor de servicios de cambio de moneda virtual haya estado operando con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la fecha a considerarse para el inicio del primer periodo de revisión empezaría a contar desde el 29 de abril de 2021.

La fecha de referencia indicada corresponde a que el Real Decreto-ley entró en vigor en fecha 28 de abril de 2022.

Por otro lado, y sin perjuicio de que el proveedor de servicios de cambio de moneda virtual operase o no con carácter previo al registro en el Banco de España, pues la obligación de registro no es sino una de las obligaciones que tiene atribuido como sujeto obligado, esta obligación es independiente del cumplimiento del resto de las obligaciones que contiene la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En definitiva, se establece como fecha de inicio de la obligación para los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual que operasen con anterioridad a la modificación de la Ley 10/2010, el 29 de abril de 2022, siendo obligatoria la revisión un año posterior a la realización del informe del experto externo.


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Jon Rodriguez
Protección de datos y Nuevas Tecnologías 

 

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