El próximo 20 de julio finaliza el período voluntario de las declaraciones tributarias trimestrales correspondientes al segundo trimestre de 2020 o las correspondientes al mes de junio de 2020, por los siguientes conceptos:

  1. Retenciones e ingresos a cuenta.
  2. Pagos fraccionados de la renta y del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Impuesto sobre el Valor Añadido.

En caso de que desee hacerlo mediante domiciliación bancaria el plazo finaliza el 15 de julio de este año 2020. A continuación le resumimos brevemente las obligaciones tributarias de este año, quiénes están obligados a presentarlas y el modelo de presentación.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F)

a. Pagos fraccionados del IRPF.

b. Empresarios y profesionales en régimen de estimación objetiva por módulos (Modelo 131): los empresarios y profesionales en régimen de estimación objetiva por módulos deberán aportar, antes del día 20 de julio de 2020, las facturas correspondientes a las inversiones realizadas durante el periodo de abril a junio de 2020.

c. Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en Régimen de Estimación Directa Normal y Simplificada (Modelo 130): los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa normal y simplificada deberá aportar, antes del día 20 de julio de 2020, la liquidación correspondiente que incluya los rendimientos obtenidos durante el periodo de abril a junio de 2020.

d. Retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 111): los empresarios y profesionales que hayan efectuado retenciones a trabajadores, profesionales, agricultores o ganaderos, al Consejo de Administración o que satisfagan rentas (dinerarias o en especie), deberán comunicar la base del pago y las retenciones que hayan efectuado durante el segundo trimestre de 2020 o durante el mes de junio de 2020, antes del día 20 de julio de 2020.

e. Retenciones de alquileres de inmuebles (Modelo 115): las personas o entidades que satisfagan rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta para rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas consistentes en el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, deberán facilitar antes del día 20 de julio de 2020 la base del pago y las retenciones practicadas para poder confeccionar el Modelo 115 correspondiente al segundo trimestre de 2020 o correspondiente al mes de junio de 2020.

f. Retenciones de otras actividades económicas: son los siguientes sectores los que están obligados a practicar las siguientes retenciones: actividades agrícolas y ganaderas en general (retención del 2%); actividades de engorde porcino y avicultura (retención del 1%); actividades forestales (retención del 2%); actividades empresariales en Estimación Objetiva (retención del 1%); cesión de derechos de imagen (retención del 24%); resto de conceptos (retención del 19%).

2. Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A):

a. Empresarios y profesionales sujetos a IVA (Modelo 303 o 309): los empresarios y profesionales sujetos a IVA deberán aportar las facturas emitidas, las facturas recibidas y los bienes de inversión el segundo trimestre de 2020, o de junio de 2020, antes del día 20 de julio de 2020.

b. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349): si durante el trimestre de 2020 han realizado entregas o adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios a otros Estados Miembros de la Unión Europea, deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones Intracomunitarias antes del día 20 de julio de 2020. Para poder presentar la Declaración es necesario que se faciliten los siguientes datos: nombre del cliente/proveedor, número fiscal europeo y el importe de las operaciones.

3. Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200 o 220):

a. El 27 de julio de 2020 finaliza el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2019 para aquellas entidades en las cuales el periodo impositivo coincide con el año natural. La declaración domiciliada, el plazo finaliza el 22 de julio.

4. Otras obligaciones a tener en cuenta:

a. Regularización de la retención en la nómina: volver a calcular la cuota de retención considerando las nuevas circunstancias si las hubiera. A opción del trabajador, la regularización se podrá realizar a partir del 1 de abril, 1 de julio o 1 de octubre en referencia a las variaciones producidas en los trimestres inmediatamente anteriores. Se regularizará cuando: 1) se modifiquen las retribuciones que se tuvieron en cuenta para determinar el cálculo, ya sea a inicio del año o de la relación laboral; 2) varíen las circunstancias personales o familiares; o 3) se continúen prestando servicios, dentro del año natural, tras concluir el contrato inicial.

b. Cuentas anuales: se modifican los plazos para la formulación, aprobación y depósito de cuentas en el Registro Mercantil y la legalización de libros a raíz de la COVID-19, quedando de la siguiente manera: formulación y aprobación de cuentas: hasta el 31 de agosto de 2020; legalización de libros hasta el 30 de septiembre; y el depósito de cuentas hasta el 30 de noviembre de 2020.

c. Inversiones financieras: contáctenos para asesorarle sobre la mejor inversión y cómo aprovechar las ventajas fiscales disponibles.

5. Declaración informativa trimestral de la cesión de Uso de Vivienda con Fines Turísticos (Modelo 179):

a. El 31 de julio de 2020 finaliza el plazo para presentar el Modelo 179 correspondiente al segundo trimestre de 2020 para aquellas personas y entidades que hagan de intermediarias entre los cedentes y los cesionarios para el uso de viviendas con finalidades turísticas.

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