La CNMC, en relación con el Borrador del Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de comunicación audiovisual, considera que debe clarificarse cómo se van a abordar los retos que plantea el registro y la supervisión de los nuevos agentes incluídos, como las plataformas de intercambio de vídeos, los vloggers/streamers y los podcasts.


El Borrador del Real Decreto establece una serie de obligaciones frente a unos nuevos agentes y plantea una serie de respuestas a la problemática actual en este mundo cada vez más creciente. 

En el registro contemplado en el Borrador, serán incluidos como nuevos agentes aquellos que, tras la aprobación por parte de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), sean considerados plataformas de intercambio de vídeos (PIV) y usuarios de especial relevancia (UER). Los usuarios de especial relevancia, o “streamers”, tendrán las obligaciones, entre otras, de establecer un punto de contacto a disposición del espectador para recibir sus quejas y la necesidad de que en la web de los prestadores se haga referencia qué Autoridad les supervisa.

En la misma línea, el artículo 94 de la LGCA define y recoge las obligaciones que afectan a los streamers. Igualmente, la Disposición final novena de la LGCA establece que esas obligaciones entrarán en vigor tras la aprobación del Real Decreto, que se ha de adoptar concretando los requisitos de ingresos y audiencia para ser considerado UER, según la Disposición final séptima de la misma.

En relación con los streamers, la CNMC apunta que el Borrador del Real Decreto debería aclarar si se prevé la existencia de prestadores de ámbito autonómico, bajo el control de las autoridades de supervisión de las CCAA. En este caso, debería priorizarse a los streamers en la labor de cooperación y de federación de los registros autonómicos con el Registro Estatal.

En cuanto a la forma jurídica establecida por los streamers, la CNMC advierte que cabría la posibilidad de que algunos de estos agentes no se encuentren constituidos como personas jurídicas, sino que sean autónomos. En ese sentido, el artículo 12.1. de la LGCA, referido a la obligación de aportar información por parte de los prestadores, requiere información que es estrictamente aplicable a personas jurídicas, es el caso de los datos relativos al órgano de administración y la documentación acreditativa de haberse constituido como persona jurídica. En el mismo sentido, se valora por parte de la CNMC adaptar el registro a los streamers que estén dados de alta como autónomos.

Uno de los objetivos principales que pretende cumplir la CNMC es tener en cuenta el control sobre las plataformas de intercambio de vídeos que incluyen contenidos que puedan afectar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, como son los de carácter pornográfico.

A este respecto, la CNMC considera que convendría establecer un procedimiento que permita al regulador recurrir a la autoridad judicial correspondiente para que se ordene, mediante un procedimiento sumario, el cese de los servicios cuando incumplan dichas obligaciones.

Por otro lado, la CNMC señala que el Borrador del Real Decreto, a raíz del incremento constante de los podcasts, desarrolle mejor algunas cuestiones que afectan a estos servicios, en especial en lo que se refiere a la obligación de registrarse por estar establecidos en España. También se debe clarificar la situación en que se encuentran los podcasts con domicilio fuera de España que presten servicios aquí.

 


 

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Jon Rodriguez
Protección de datos y Nuevas Tecnologías 

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