La Generalitat de Catalunya ha abierto la concesión de una nueva línea de subvenciones de carácter social, con el Decreto Ley. Este Decreto ley tiene por objeto el establecimiento de nuevas medidas sociales, que afectan a varios ámbitos y que tienen como finalidad hacer frente a las consecuencias de la crisis sanitaria y social generada por la pandemia.
Medidas económicas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, persona física, y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas
- ¿Objeto y finalidad de la ayuda? Se establece una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, con el objetivo de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas.
- ¿Quién puede solicitar esta subvención? a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo; b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo; c) Las personas trabajadoras autónomas dads de alta en el RETA, o en una mutualidad como sistema alternativo a éste, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios; d) Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria.
- ¿Cómo se solicita? Certificado de persona o a través de la identificación móvil.
- ¿Entrada en vigor? Desde la entrada en vigor de este Decreto Ley en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, es decir, el día 04/11/2020.
- ¿Cuáles son los requisitos? Los siguientes: a) Tener domicilio fiscal en un municipio de Cataluña; b) Estar en situación de alta en el RETA o en un sistema alternativo a éste de forma ininterrumpida; c) La base imponible de la última declaración de renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta; d) El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125€.
- ¿Cómo se otorga? En un pago único, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos, y es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad, excepto con las ayudas establecidas en la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio. El otorgamiento de la prestación está sometido a disponibilidad presupuestaria. Esta prestación extraordinaria no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.
Medidas de carácter social en el ámbito de la cultura
- ¿Objeto y finalidad de la ayuda? Se establece una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 750 euros destinado a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña.
- ¿Quién puede solicitar esta subvención? Las personas beneficiarias de la prestación extraordinaria para las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña son las personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años; b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña; c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social como mínimo 1 día en el año 2020; d) Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 de la persona beneficiaria no deben superar el importe de 18.885 euros.
Medidas extraordinarias en materia de precios de servicios sociales
- Finalidad de las medidas relativas a los precios de los servicios sociales. La finalidad del incremento de tarifas y precios establecidos en este Decreto ley es la de propiciar, necesariamente, una mejora de las condiciones laborales y retributivas de las personas trabajadoras profesionales en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con el objetivo de mejorar, en último término, la calidad del servicio público prestado a la ciudadanía.
- Incremento de precios en materia de servicios sociales de personas mayores, personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de enfermedad mental y atención precoz.
- Incremento de precios en materia de servicios de atención a la infancia y la adolescencia y en materia del acogimiento y la adopción.
Asesoramiento
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