De ahora en adelante, ambos progenitores tendrán el mismo derecho en cuanto a la prestación por nacimiento de uno/a hijo/a; se creará un registro que asegurará la aplicación de las medidas de igualdad en las empresas, etc. Son medidas contenidas el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (en adelante RD 6/2019).
Puestas en marcha por el gobierno y efectivas ya desde el 08 de marzo, las medidas contenidas en Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo afectan a diversas leyes y leyes orgánicas, como por ejemplo el Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto de los Trabajadores Autónomos (ETA) o bien la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (en adelante LO 3/2017).
Entre los cambios más significativos aportados por este Real Decreto-ley, destacamos los puntos más importantes:
- La denominación de permiso de maternidad se modifica a prestación por nacimiento y dicho permiso tendrá el mismo valor tanto la madre biológica como los otros progenitores. Asimismo, la prestación por nacimiento -que equipará el permiso de maternidad al permiso de paternidad- tendrá una ampliación progresiva de a 8 semanas intransferibles para los nacimientos a partir del 01 de abril de 2019, 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021.
En este sentido, ambos progenitores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo/a cumpla los 9 meses. A partir de dichos meses, el derecho puede extenderse hasta los 12 meses con una reducción proporcional del salario.
Además, cabe recordar que esta opción es de igual aplicación también para los padres progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. - El RD 6/2019 consolida la equiparación de la duración de los permisos por nacimiento de hijo/a de ambos progenitores. Dicho cambio se realizará de forma progresiva según previsto por las disposiciones transitorias del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La Administración General del Estado se encarga de la financiación de las cuotas de las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia.
- El Estatuto de los Trabajadores cuenta con unas modificaciones para incentivar el equilibrio entre la vida profesional y laboral de los trabajadores. Un ejemplo de estas medidas es el derecho a la desconexión digital de los trabajadores. Pues los trabajadores y empleados tienen derecho a no conectarse a un dispositivo o herramienta digital en los periodos de vacaciones y tras la jornada laboral diaria.
- Se crea una prestación “para el ejercicio corresponsable en el cuidado del lactante”, la cual consistirá en una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. De esta prestación podrán beneficiarse aquellas personas que cumplan los requisitos previstos para la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Se modifica la bonificación de cuotas de Seguridad Social para las personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Lo que se ha hecho ha sido una variación de la denominación del “descanso por maternidad y paternidad”, pasando ésta a ser ahora un “descanso por nacimiento”, afectando esto a los artículos 11, 14, 30 y 38 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos. - Se realiza una modificación en los Registros de los Planes de Igualdad ya que su alcance se agranda, además, se vuelve obligatorio su registro. En este sentido, se extiende la exigencia de tener una Plan de Igualdad a las empresas de 50 o más trabajadores.
Además, se amplía el campo que abarcan los Planes de Igualdad, los cuales ahora se referirán a:- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio coresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Una última nota sobre este apartado es que se crea el “Registro de Planes de Igualdad de las Empresas” y las empresas ahora estarán obligadas a inscribir sus planes de igualdad en este registro, tal y como impone el punto quinto del art.46 de la LO 3/2007.
- Por último, se introduce en los arts.9 y 28 del Estatuto de los Trabajadores un nuevo concepto al cual se le ha llamado “trabajo de igual valor”. Este artículo define el “trabajo de igual valor” como “un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”.
En breve, estas medidas van encaminadas principalmente a conseguir una igualdad real entre los progenitores de un recién nacido en cuanto al régimen del disfrute de las prestaciones relativas al descanso por nacimiento.
Contamos con profesionales del ámbito laboral que te atenderán en la gestión de cualquier cuestión de tu empresa.
Deja tu comentario