La normativa en España de marcas sufrirá importantes modificaciones[1] una vez entre en vigor la nueva Ley de Marcas programada para el próximo 14 de enero de 2019.
De entre los cambios más relevantes que esta armonización europea implica, se destacan:
- A partir de ahora, en un procedimiento de oposición a una nueva solicitud de registro, el solicitante podrá exigir a todo aquel que se oponga que pruebe el uso de su marca en los últimos cinco años, siempre que la marca que se opone haya sido concedida con anterioridad a enero de 2014. Si quien se opone no logra demostrar su uso se desestimaría la oposición y el registro de su marca podrá estar expuesto a caducidad, pudiendo ser cancelado y sus intereses perjudicados. Además, perdería la exclusividad de uso/registro de su denominación/logotipo. De otra parte, el registro que poseyera podría verse comprometido, pues podría ser objeto de nulidad por esa falta de uso.
- Bajo la actual normativa, éste extremo debía ser declarado por los tribunales de lo mercantil. Con la reforma se pretende que, tras una vacatio legis de al menos 4 años, sea la Oficina Española de Marcas y Patentes (OEPM) quien pueda adquirir estas competencias administrativas en materia de nulidad y caducidad. De esta forma, una vez cuente la OEPM con los medios y procedimientos necesarios para asumir esta competencia, se evitarán procedimientos largos y económicamente costosos ante los tribunales.
- Se suprime el requisito que obligaba a que el signo distintivo se representara gráficamente dando paso a la exigencia jurisprudencial de que la representación sea “clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva”, lo que podría permitir el acceso al registro de otros tipos de marcas no convencionales que hasta ahora no tenían cabida.
Ante estos y futuros cambios que esta materia tiene previstos con tal de armonizar nuestra normativa a la gestión europea de la marca, debe contar con profesionales especializados en este ámbito. Desde ETL Nexum Abogados contamos con un equipo de profesionales que le ayudará en la gestión de sus marcas con todo lo que ello implica:
- Analizar aquellas marcas que tenga registradas, valorar su uso conforme a lo expuesto en el registro.
- Establecer líneas de defensa para aquellas marcas en desuso, pero cuyo registro convenga mantener.
- Ante la inseguridad jurídica que comporta el hecho que la reforma no determine las formas de probar el uso de una marca, realizaremos un registro con todo tipo de documentación orientada a probar dicho extremo (mediante catálogos y fotografías de los productos, facturas, publicidad…).
Nuestro despacho está disponible para valorar la situación de sus expedientes, identificando las marcas que posee registradas y si su imagen coincide con el uso que realiza en el mercado, determinando qué registros podrán verse afectados a partir de enero de 2019.
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[1] Dichos cambios obedecen a la necesidad de trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva UE 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
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