Pese al levantamiento de las restricciones societarias consignadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, por las que se impedía al socio separarse de la sociedad por las causas legalmente previstas, cuya aplicación se alargaba hasta la finalización del estado de alarma, el RD Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y del empleo, mantiene la restricción de separación del socio por falta de reparto de dividendos.

El derecho de separación del socio previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, recordemos, dispone que transcurrido el quinto ejercicio social desde su inscripción en el Registro Mercantil el socio que hubiera hecho constar su protesta ante la insuficiencia de reparto de dividendos podrá solicitar su separación siempre que no se reconozca la distribución de un dividendo de al menos el 25% de los beneficios obtenidos.

Por ello y dada la falta de liquidez incipiente en las empresas causa de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19, se ha suspendido el ejercicio de tal derecho hasta el 31 de diciembre de 2020. Se trata de una medida en perjuicio de los intereses del socio con el fin de dotar de una mayor solvencia a las empresas españolas.

Recordemos que esta restricción va más allá si la ponemos en conjunción con la prohibición de repartir dividendos en aquellas sociedades que se hayan acogido a un ERTE en el ejercicio 2020 y por ende la supresión del derecho de separación por el no reparto de dividendos en estas empresas se extiende hasta el cierre del ejercicio 2021.

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Escrito por Lluís Servera Barber, del Departamento Jurídico de Nexum.