Como ya de costumbre, cada año toca hacer la renta. El próximo 02 de abril, comienza oficialmente la campaña de la renta 2018 en la web de RENTA WEB. En este sentido:
- A partir del 15 de marzo de 2019: los contribuyentes pueden proceder a la obtención del número de referencia y consulta de datos fiscales.
- A partir del 02 de abril hasta el 01 de julio, pueden modificar y presentar la declaración. Cabe recordar que, en el caso de domiciliación bancaria, la presentación de la renta se puede realizar hasta el día 26 de junio de 2019.
- Del 02 de abril al 01 de Julio, presentar la declaración de Patrimonio.
Sin embargo, antes de iniciar la declaración de la renta, este año toca contemplar algunas novedades tanto a nivel de la forma de presentar como de las condiciones de la presentación. En las siguientes líneas, te presentamos estas novedades.
Desaparece la predeclaración en papel. La primera novedad consiste en que Hacienda ha eliminado la predeclaración en papel en la Renta de 2018. Eso implica que los contribuyentes ya no presentarán sus declaraciones en papel sino a través de la web. Eso sí, pueden imprimir la declaración en papel tener para una vista previa del borrador de la declaración y por su propio uso personal.
Reducción de la cuota para un nivel de renta. Los contribuyentes con rentas a declarar inferiores a 16.825 euros tendrán una reducción en su cuota de deducción.
Se aumenta el mínimo exento. Es una de las novedades más significativas de este año: la obligación a declarar se eleva a los 14.000 euros frente a los 12.000 euros el año 2017, para los contribuyentes que cuentan con más de dos pagadores. Sin embargo, los contribuyentes han de considerar que esto es únicamente aplicable a la declaración de la renta a partir del 05 de julio dado que el cambio se implementó en dicha fecha.
Se incrementa la deducción por maternidad. Para las madres con niños de menos de 3 años, la deducción por maternidad se eleva en 1.000 euros cuando se hayan pagado gastos en guardería o en centros de educación infantil. Cabe recordar que dichos centros han de ser autorizados por la comunidad autónoma.
Exención de las prestaciones por maternidad y paternidad. Las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de declarar. Significa que las madres y padres que han tenido este tipo de ingreso no tienen la obligación de pagar impuestos ni incluirlo en la renta de 2018. Los contribuyentes que han sido padres en 2018 tendrán que regularizar estos ingresos en la declaración de la renta 2018, dado que la sentencia se publicó en octubre de 2018. Mientras, los que han sido padres en los años 2014 a 2017 pueden solicitar la devolución de estas retenciones.
Se aumenta la deducción por familia numerosa y por discapacidad. El Presupuesto General del Estado de 2018 eleva el importe de la deducción por familia numerosa, de categoría general o especial, o personas con discapacidad a cargo en hasta 600 euros por hijo. Recordamos que la categoría de familia numerosa general la que tiene 3 hijos y especial la que tiene 5.
También se incluye una deducción de hasta 1.200 euros por el cónyuge con discapacidad que no tenga ingresos superiores a 8.000 euros.
Al entrar en vigor en julio, dicha deducción se aplica desde este mes a diciembre, lo que significa que la deducción máxima es de 250 euros.
Se aumenta un 10% la deducción para las nuevas empresas. Es un cambio fundamental ya que se puede interpretar como un impulso hacia la creación de startups y el emprendimiento.El porcentaje de deducción en empresas de nueva creación se aumenta del 20% al 30%. Además, la base máxima de deducción pasa a ser de 60.000 euros contra los 50.000 euros del 2017.
Aumenta el mínimo exento en las becas. La tributación de las becas para estudios tiene un mínimo exento de impuestos. El importe mínimo tributable de las becas por estudios se ha incrementado en la declaración de renta 2018.
- En este sentido, el importe mínimo exento para los gastos de matrícula y seguros para estudios reglados se ha elevado a los 6.000 euros en comparación con los 3.000 del año 2017.
- Los gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo (postgrados) se eleva hasta 18.000 euros anuales (versus 15.000 euros en 2017) si es en España y hasta 21.000 euros (versus 18.000 euros en 2017) si es en el extranjero.
- En el caso de las becas de doctorado, el importe mínimo exento en 2018 es de 21.000 euros (versus 18.000 euros en 2017), si es en España, y hasta 24.600 euros (versus 21.600 euros) en el extranjero.
En breve, las novedades de este año benefician a casi todas las categorías de contribuyentes. Tenerlas en cuenta te puede ayudar a ahorrar al máximo en tu factura fiscal.
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