Con la nueva LOPD, se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y se desarrolla sus disposiciones. Además, esta nueva normativa que se acaba de dictar tras la entrada en vigor del Reglamento en mayo de este año, viene a significar el reconocimiento de una serie de derechos digitales para el conjunto de los ciudadanos conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución. En este sentido el Título X se denomina “Garantía de los derechos digitales, que tiene por objeto el reconocimiento y la garantía como expresa el mismo título de los derechos digitales de los ciudadanos, y en este sentido reconoce nuevos derechos digitales.

Esta nueva norma, adaptada a los tiempos actuales, es significativa en medio de las constantes noticias sobre la utilización de noticias falsas en medios, especialmente en internet, así como otras preocupantes en cuanto al interés de grupos y gobiernos de influir en sus propios ciudadanos y los de otros países por motivos geopolíticos y estratégicos. No solo las compañías y los gobiernos tratan constantemente de encontrar nuevos caminos para reunir y explotar más información sobre nosotros. Muchas veces tienen buenas intenciones y otras no. Puede ser que no estemos interesados en nuestros datos y los de los demás, pero quienes operan en este mundo a gran escala si lo están en nosotros.

Esta nueva Ley Orgánica de Protección de Datos tiene vocación de asentar estos derechos digitales y que los mismos calen en toda la sociedad y en su actividad para su protección.

Dentro de la norma cabe destacar como más importante, los siguientes apartados:

  1. Modifica la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, y legaliza que los partidos políticos puedan recopilar datos personales sobre orientaciones políticas de los ciudadanos, lo cual nos parece excesivo y contrario al Reglamento de Protección de Datos que desarrolla, en cuanto nos recuerda el escándalo de Cambridge Analítica y sus posibles derivadas. Esta es quizá la novedad más llamativa dentro de la importancia de esta norma y muy probablemente acabe en los Tribunales. A pesar de ello limita a su vez la posibilidad por parte de otros terceros de que éstos realicen tratamientos de categorías especiales de datos que afecten a religión, ideología, orientación sexual, creencias u origen racial de los ciudadanos.
  2. Asienta que los ciudadanos tienen derecho:
  • a la neutralidad de Internet.
  • a la desconexión digital fuera del horario de trabajo laboral, para el respeto de los tiempos de descanso y vacaciones de los empleados. También se refuerza el derecho a la intimidad ante el uso de dispositivos de grabación y video en el trabajo.
  • de acceso universal a la Red;
  • a la seguridad digital;
  • a la protección de los menores en Internet;
  • al olvido en Internet;
  • a la rectificación en Internet,
  • de actualización de informaciones en Internet;
  • al olvido en búsquedas de Internet y redes sociales.
  • de portabilidad
  • a recoger al testamento virtual
  • a recoger la rectificación digital, mediante el cual la persona afectada por la información incorrecta consigue que publique un texto aclaratorio donde se exprese que la noticia publicada no se corresponde con la realidad de esta persona.
  1. Para el ejercicio de los derechos ARCO y los ampliados en la nueva normativa (LOPD), permite ceder la representación a terceros para su ejercicio.
  1. Desarrollando también el RGPD permite que la edad mínima para prestar el consentimiento sea a los 14 años.
  1. Incluye también la nueva LOPD la regulación de los datos de las personas fallecidas, que por lo general quedan excluidos, aunque se permite a las personas vinculadas a éste el derecho de información, el de rectificación o supresión, con arreglo a las últimas voluntades del mismo.
  1. Dado que el RGPD no establece una definición de lo que debe entenderse por derecho al bloqueo de los datos, se desarrolla en esta nueva normativa nacional.
  1. Concreta aún más los casos en los que es necesario el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO), su ejercicio y responsabilidades. Este nuevo cuerpo legal ahonda más en su relación con la dirección de la empresa y su postura como mediador entre la misma y los interesados.
  1. Otorga la posibilidad de dar información a los interesados por capas, con un contenido mínimo en la primera capa.
  1. También otorga un mayor interés legítimo al responsable del tratamiento frente a los interesados para tratamientos referidos a sistemas de videovigilancia, los ficheros de exclusión publicitaria o los sistemas de denuncias internas, de información crediticia, y otros.
  1. Establece que para la inclusión de una persona en los ficheros de morosos debe partirse de que la deuda supere los 50 euros y no 1 euro como era anteriormente.
  1. Desarrolla a su vez normas aplicables a las transferencias internacionales de datos en cuanto a procedimientos a seguir en dichos casos.
  1. Desarrolla el procedimiento sancionador por vulneración de la normativa sobre Protección de Datos, así como los plazos de prescripción.

Ante tales cambios y refuerzo de esta normativa sobre el derecho a la privacidad, consagrado como un derecho fundamental más de los ciudadanos, nuestro departamento de legal Tech está para ayudarle.