Se abre la posibilidad, nuevamente, de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, sin que se llegue a un acuerdo que incluya un período transitorio, lo que implicará que, a partir del día 1 de noviembre ese país deje de formar parte del mercado único y la unión aduanera.
De ser así, las empresas deberán estar preparadas para los impactos fiscales, legales y regulatorios que acarreará el BREXIT.
Las operaciones de entrega de bienes entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a ser consideradas importaciones o exportaciones.
En las importaciones, la base imponible del IVA deberá aumentarse con los correspondientes derechos arancelarios, transporte, comisiones de compra, seguro e Impuestos Especiales, en su caso, que se devengarán en el momento de la importación.
Las exportaciones estarán exentas.
El BREXIT, por tanto, significará un incremento de formalidades aduaneras, por las que se deberá disponer de un número EORI para identificarse a efectos aduaneros. La Agencia Tributaria ha informado que ha asignado un número EORI de oficio a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido.
Los operadores no establecidos en la Unión deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté.
En las operaciones de prestaciones de servicios se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la L.IVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70. De tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
Finalmente, y en relación con los Impuestos Especiales, el tratamiento será también como importaciones y exportaciones de los productos objeto de estos impuestos.
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