¿Ha fallecido tu padre o tu madre y no sabes a qué tienes derechos respecto a su herencia? Descubre lo que es la legítima, cómo reclamarla, si se puede ser desheredado o qué tipos existen.  

La legítima se regula en los artículos 806 y siguientes del Código Civil. Se puede definir como la parte de los bienes de la que el fallecido no puede disponer puesto que la ley la reserva a los llamados herederos forzosos, que son los siguientes:

  1. Los hijos y descendientes. Les corresponden las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes. Les corresponde a la mitad de la herencia, salvo que haya un viudo o viuda, en cuyo caso la legítima será de un tercio.
  3. El viudo o la viuda. Le corresponde el usufructo del tercio de mejora si hay hijos o descendientes, o el usufructo de la mitad de la herencia si solo hay ascendientes. Si no hay ascendientes ni descendientes tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Es decir, la parte de la herencia que corresponde a estos herederos forzosos no se puede dejar en herencia a otras personas.

La regulación a la que hacemos referencia es la que se aplica en el caso en que no exista una regulación de la Comunidad Autónoma sobre la herencia.

¿Cómo se divide una herencia?

En España, con carácter general, una herencia se divide en tres partes diferentes:

  • La legítima. Es la parte que hemos visto y de la que no es posible disponer.
  • El tercio de mejora. Es una parte de la herencia que el testador puede utilizar para favorecer a uno o más herederos.
  • El tercio de libre disposición.  Es la parte con la que el testador puede hacer lo que desee.

¿Te pueden desheredar?

La respuesta es que sí, pero solo se puede hacer por las causas que establece la ley y en el testamento, explicando las causas en las que se funda la desheredación. Las causas son las siguientes:

  • Haber negado, sin un motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado.
  • Haber atentado contra su vida, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • Haberle acusado de un delito.
  • Haberle amenazado para hacer testamento.
  • Haber impedido al testador hacer testamento.

En el caso en que un heredero forzoso sea desheredado, no podrá obtener la letígima salvo que pruebe que la desheredación no es válida.

¿Puedes renunciar a la legítima?

Los herederos forzosos se denominan así porque no se les puede privar de la legítima y porque no pueden renunciar a ella antes del fallecimiento del testador, y si lo hacen, no se considera válida la renuncia. Una vez fallecido el testador, el heredero forzoso puede renunciar a la legítima, siempre y cuando la renuncia sea explícita y no deje lugar a dudas.

En el caso en que tengas que hacer un testamento y no sepas cómo funciona la legítima, seas un heredero forzoso y te hayan desheredado o simplemente desconozcas cómo actuar en una herencia, te puedes poner en contacto con nuestros expertos en Derecho Civil.