Una inspección de Hacienda no es plato de buen gusto, por ello te explicaremos en qué consiste para mitigar el mal trago y que sepas exactamente qué hacer ante la inspección.
Las inspecciones pueden iniciarse de dos formas, una de ellas es que un inspector se presente en el domicilio de la empresa y la otra es que le requieran para que aporte la documentación en las dependencias de Hacienda.
A continuación, detallamos los aspectos más importantes de cada una de ellas:
El inspector se presenta en la empresa
El inspector, además de acreditar su identidad y demostrar que pertenece a la Administración Tributaria, debe dar a conocer el alcance y términos de la inspección. El contribuyente o su representante legal está en su derecho de estar presente en toda comprobación que se realice.
En caso de no permitir el acceso del inspector a las instalaciones, éste ha de limitarse a notificar el inicio de la inspección. Es importante destacar que una negativa de este tipo no genera infracción tributaria alguna siempre que el inspector pretenda acceder a un “domicilio constitucionalmente protegido” que es aquel donde se desarrolla la actividad pero que no está abierto al público, es decir, aquel para cuyo acceso, a falta del consentimiento del titular, sea necesaria una orden judicial.
A pesar de lo expuesto, debemos tener en cuenta que una negativa de este tipo no traslada una buena imagen y este elemento puede jugar en tu contra. A partir de ahí, el inspector puede citar al contribuyente en la Agencia Tributaria para continuar allí con el trámite de inspección o bien irse y solicitar una orden judicial para poder proceder a la inspección, sin autorización del inspeccionado.
Carta o requerimiento de Hacienda
En caso de ser sujeto obligado a estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada, la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras se efectuará preferentemente por medios electrónicos, no obstante, podrán emplearse otros mecanismos de comunicación (entrega directa por un empleado público, por ejemplo) cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la comunicación.
Cuando la notificación sea infructuosa, se efectuará mediante un anuncio en el BOE, asimismo, es posible que se establezcan otras formas de notificación a través de los distintos medios de difusión.
En caso de no ser obligado a estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada, se enviará un documento certificado, que debe ser firmado al ser recibido, ya que, si intentan notificarlo y no les es posible, se realizará la notificación a través del BOE.
Cuando la notificación se efectúe en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o por su representante o en el domicilio fiscal de uno u otro, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre allí si hace constar su identidad, es importante destacar que desde octubre de 2016 si la notificación se practica en el domicilio del interesado y este no estuviera presente, puede hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que haga constar su identidad.
Al ser recibida o publicada la notificación, se dará inicio al procedimiento. Por ello es muy importante tomar en cuenta la fecha de recepción. Una vez se obtenga la carta o requerimiento se debe leer con detenimiento para saber cuál es el siguiente paso que seguir.
Para contestar a estas cartas o a los requerimientos, se puede utilizar el modelo de alegaciones que viene acompañándolos, el plazo suele ser de 10 días hábiles (no se contarán ni sábados ni domingos ni festivos nacionales).La contestación se puede realizar a través de la sede electrónica de Hacienda.
En cualquier caso, si se tiene la posibilidad, es recomendable que la inspección sea llevada por un profesional.
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