De la misma manera que el IRPF es el impuesto que grava la renta de las personas físicas, el Impuesto de Sociedades grava de manera directa la generación de rentas por parte de una persona jurídica (sociedades, asociaciones, fundaciones, etc) o entes sin dicha personalidad, pero considerados sujetos pasivos del impuesto (fondo de pensiones, uniones temporales de empresa o fondos de inversión).
El punto de partida de este impuesto es el resultado contable del ejercicio. Sobre éste, se realizarán las correcciones pertinentes para obtener la renta del período. A dicha renta, después de compensar bases imponibles negativas de años anteriores, se le aplicará el tipo de gravamen. Seguidamente se imputarán todas las deducciones y bonificaciones a las que el contribuyente tenga derecho, obteniendo la cuota a ingresar o a devolver.
Se debe destacar como novedad para el ejercicio 2016, que las sociedades civiles son consideradas sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Es un gran cambio respecto a su paradigma anterior, ya que aumentan sus obligaciones formales, como por ejemplo la llevanza de libros contables.
Modelos a presentar en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
Modelo 200: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
Este modelo detalla toda la información destacada de la compañía correspondiente al período impositivo objeto de tributación, desde la identificación del sujeto pasivo (datos, actividad, representantes, accionariado, participación en otras sociedades, etc), como los datos económicos del ejercicio (Balance de Situación, Cuenta de Resultados y Estado de Cambios del Patrimonio Neto) y por último, los datos necesarios para la liquidación del impuesto (correcciones, deducciones, pagos fraccionados, límites de deducibilidad, etc). En su última página encontramos el documento de ingreso o devolución.
Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Como norma general, todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de dicho impuesto siempre que la cuota del impuesto del ejercicio anterior resulte a ingresar.
También existe la modalidad de tributación basada en los resultados contables parciales del ejercicio.
Los importes ingresados en el modelo 202 se regularizarán en la presentación del modelo 200.
El pago fraccionado debe realizarse durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Siempre referenciado al último Modelo 200 presentado.
Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales y cooperativas.
El modelo 220 deberá ser utilizado por aquellos grupos de entidades que cumpliendo la definición de grupo fiscal recogida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 58), opten por aplicar este régimen de tributación.
La delimitación del grupo fiscal presupone el cumplimiento por todas las entidades que lo forman, además de unos requisitos específicos según se trate de la dominante o de las dependientes, de unos requisitos comunes básicos, que los podríamos resumir:
- Ser sociedades anónimas, limitadas o comanditarias por acciones, residentes en territorio español
- No estar exentas del IS
- No haber sido declarada al cierre del ejercicio en situación de concurso, o incursas en el supuesto de desequilibrio patrimonial
- Tributar al mismo tipo de gravamen, coincidente con el de la representante
- Tener el mismo ejercicio social que el de la representante
- No pueden formar parte de un grupo las entidades que hayan optado por aplicar el régimen fiscal especial de las SOCIMI
Respecto a la sociedad dominante, y como novedad para el ejercicio 2015 ya no es obligatorio ni que la sociedad dominante esté establecida en España, ni que forme parte del grupo fiscal. Los modelos 200 y 220 deben presentarse obligatoriamente de manera telemática, por esa razón, es indispensable utilizar los certificados electrónicos de firma válidos ante la AEAT.
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