En nuestro artículo sobre cómo tramitar un ERTE por coronavirus explicamos qué empresas podían o pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor, es decir, en este caso debido al COVID-19. Sin embargo, hoy venimos a responder algunas de las preguntas frecuentes que más se están haciendo las empresas y el público en general acerca de este Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

¿Qué causas debe acreditar el empresario para tramitar el ERTE?

Como acabamos de adelantar, el ERTE por fuerza mayor es viable cuando se produce un acontecimiento inevitable que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral, a diferencia de otras situaciones normales, que se puede iniciar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. De modo que, ante esta situación de emergencia debido al COVID-19, el empresario puede alegar una reducción de su actividad por el coronavirus significando el cierre de su local o las restricciones en su actividad empresarial. También es justificable si hubiese un contagio dentro de la plantilla o si el empresario y su dirección considera necesario la adopción de medidas de contención preventivas.

¿Qué medidas puede adoptar un ERTE?

Hay dos tipos de medidas posibles en cuanto al ERTE: un ERTE de suspensión de contratos, es decir, la interrupción temporal de la relación contractual con una parte o la totalidad de la plantilla. Y la otra medida es un ERTE de reducción de jornada, lo que implicaría la disminución de horas de trabajo de los empleados afectados.

¿Se puede negociar en los ERTE?

Si hablamos de un ERTE convencional, es decir, aquel que se solicita por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sí que hay un periodo de consultas con la representación de los empleados y después la empresa debe avisar a la plantilla de su intención de llevarlo a cabo. A partir de este momento, los trabajadores tienen un plazo de cinco días para formar el comité de negociación con su calendario de reuniones y su acta de cada reunión con firma por parte de los empleados y la empresa. Tras esto, es la empresa quien debe notificar a la autoridad laboral de la decisión.

Sin embargo, si hablamos de un ERTE de fuerza mayor, el procedimiento es diferente y menos complejo y además tarda menos. Ahora mismo, y como comentamos en nuestro artículo anterior sobre los ERTE: cinco días laborables durante este estado de alarma. Lo que se debe hacer por parte de la empresa es solicitarlo, comunicarlo a la plantilla y a los representantes sindicales si los hubiera y enviarlo a la autoridad laboral, quien se encargará de constatar si existe o no fuerza mayor.

Soy empleado, ¿cobraré durante el ERTE?

Durante el ERTE, el trabajador tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo mientras dure el mismo, independientemente de si hay cotizado o no los 360 días requeridos para ello. La base reguladora será el promedio de la base de cotización del afectado en los últimos 180 días.

¿Qué consecuencias tiene para los trabajadores?

Dependerá del tipo de ERTE por el que opte la empresa. Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador se verá afectado en cuanto al salario, ya que se verá disminuido, al igual que las pagas extras. Si se trata de un ERTE de suspensión al salario, al trabajador se le descontarán los días no trabajados y la parte proporcional de días de descanso semanales. Como es lógico, no habrá derecho a pagas extras ni a vacaciones.

¿Necesitas asesoramiento?

Tanto si eres empresario como si eres trabajador, si tienes dudas ante un posible ERTE de tu empresa, contáctanos, uno de nuestros profesionales revisará tu caso y se pondrá en contacto contigo en la mayor brevedad posible. Puedes contactarnos a través del formulario de contacto de nuestra web o escribiendo un email a la siguiente dirección: infonexum@etl.es