La situación extraordinaria originada por la pandemia del Covid-19 ha obligado a muchas empresas a parar temporalmente su actividad, afectando a las plantillas de éstas con reajustes temporales, bien a través de la suspensión de los contratos o bien mediante la reducción de jornada, y ello con la finalidad de salvaguardar la viabilidad de la empresa. Todas estas medidas se encuentran desarrolladas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de carácter extraordinario para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus.
Mientras dure el ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, los trabajadores afectados por las medidas aplicadas por el empresario tienen derecho a percibir la prestación por desempleo siempre que se cumplan los requisitos legales para recibirla.
¿Mi empresa puede aplicar un ERTE?
Es necesario que sepa que no todas las empresas pueden aplicar un ERTE. Solo aquellas que puedan acreditar pérdidas importantes de la actividad como consecuencia de la crisis del coronavirus.
Si la empresa despide al trabajador, durante esta situación, sin haber aplicado previamente un ERTE, el despido puede ser declarado improcedente o nulo por los tribunales. A raíz de esto, una de las principales preguntas que se hacen los trabajadores es cuánto tiempo pueden estar en un ERTE.
Si la empresa acude a realizar un ERTE por reducción de jornada esto supondrá para los trabajadores afectados una reducción de su jornada de trabajo durante el tiempo que dure el ERTE, ya sea a través de una reducción de horas de trabajo diarias o bien reduciendo el número de días de trabajo a la semana, mientras los trabajadores podrán cobrar la parte que no paga la empresa a través de la prestación por desempleo, por dicha parte no trabajada.
En el caso de un ERTE de suspensión de los contratos de trabajo, lo que se hará será suspender todos o parte de los contratos de trabajo de los trabajadores a los que se apliquen las medidas durante el tiempo que dure el ERTE. No es un despido y los trabajadores volverán a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones al concluirse el ERTE y pasarán a cobrar mientras tanto la prestación por desempleo.
Los ERTES podrán ser por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En dichos supuestos la duración del ERTE será la que acuerde la empresa con los representantes de los trabajadores, o bien la que determine la Autoridad Laboral competente.
También los ERTES podrán ser por fuerza mayor, lo que significa que lo serán por hechos externos y ajenos a la actividad de la empresa, que sean considerados como imprevisibles o inevitables, como es el caso de las actuales circunstancias de la pandemia del Covid-19. En estos casos será la empresa la que en su solicitud determine la duración del ERTE, siempre que este sea posteriormente aprobado por la Autoridad Laboral, aunque siguiendo las indicaciones del Gobierno, estos ERTE podrán prolongarse mientras dure el estado de alarma.
¿Pueden despedirme después del ERTE?
Una vez finalizado el ERTE, la empresa no podrá despedir al trabajador, al menos en un plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad, según el real decreto del Gobierno. En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo mientras dure el mismo, independientemente de si hay cotizado o no los 360 días requeridos para ello. La base reguladora será el promedio de la base de cotización del afectado en los últimos 180 días.
Debe tener en cuenta que la cantidad a cobrar asciende al 70% de la base reguladora teniendo en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE. No obstante, la empresa podría aplicar una mejora para completar ese tanto por ciento que le faltara. Transcurridos los primeros 180 días de paga, el trabajador pasará a cobrar el 50% de la base reguladora.
Hay que indicar que durante el ERTE los trabajadores siguen cotizando como lo hacían antes del expediente. No obstante, si el empresario tiene menos de 50 trabajadores, está exonerado del pago de las cuotas. Si tuviera 50 o más, la exoneración alcanzaría al 75 % de la aportación empresarial.
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