El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que puede determinarse  la nulidad de un despido cuando éste trae causa del estado de salud de un trabajador que se encuentra en estado de Incapacidad Temporal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una cuestión en la que se planteaba si un despido fundado en una enfermedad de larga duración o en un estado de Incapacidad Temporal – baja médica – podía ser considerado discriminatorio y, por lo tanto, determinar su nulidad. (Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016).

La Sentencia referida encuentra su fundamento en el accidente laboral sufrido por un trabajador que, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral, se ha visto en la imposibilidad de ejercer sus funciones con normalidad. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado”.

Hasta el momento, el Tribunal Supremo e incluso el Tribunal Constitucional consideraban que debía coexistir un equilibrio entre el derecho de los trabajadores a conservar el puesto de trabajo y las expectativas empresariales que podía tener una empresa respecto el rendimiento de sus empleados. Así, las resoluciones judiciales venían favoreciendo a las empresas, alegando que la única consecuencia legal posible para un despido de un trabajador con una baja de larga duración era el despido improcedente, aunque no constare causa justificativa de dicho despido.

Recordemos cuáles son las diferencias entre un despido nulo y un despido improcedente:  

  • El despido improcedente es aquel despido en el que se aprecia la ausencia de una motivación suficiente, verdadera y proporcionada que justifique la finalización de una relación laboral o en el que se constata la existencia de defectos formales invalidantes del acto de despido. Las consecuencia del despido improcedente son la posibilidad de que el empresario opte entre el reingreso del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación o, más común, el pago de una indemnización de 45/33 días por año trabajado.
  • El despido nulo es aquel despido en el que se aprecia la concurrencia de motivos discriminatorios por razón de sexo, pensamiento, religión, raza, orientación sexual, y, ahora, salud, o aquél que afecta a colectivos especialmente protegidos (embarazadas, p.e.). Implica el reingreso automático del trabajador en idénticas condiciones que las anteriores al despido. Así, deberá el empresario abonar los Salarios de Tramitación que se hayan devengado durante el periodo en el que se haya encontrado de baja el trabajador, que suelen ser más elevados que una indemnización por despido, y que recuperará el periodo de prestación de desempleo que haya venido disfrutando desde la extinción contractual.

En conclusión, los trabajadores en situación de incapacidad temporal que sean despedidos por causa de su enfermedad, por la que  sufren limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con su trabajo habitual, y cuyo período de baja médica previsiblemente se alargue en el tiempo, pueden reclamar la nulidad del despido, a la luz de la nueva Sentencia dictada por el TJUE, debiendo ser condenada la empresa a la readmisión del trabajador, con el pago de los salarios dejados de percibir mientras duró la situación de desempleo.  

 

Ramon Salvat

Abogado

 

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