El Real Decreto-Ley 18/2020 publicado el 13 de mayo de 2020 determina que la duración de los ERTE por fuerza mayor se mantendrán mientras subsistan las causas que lo justificaron, con el límite máximo del día 30 de junio de 2020, aunque se prevé un abandono escalonado de los mismos y que será obligatorio si se reduce el impacto de las medidas que lo justificaron en su momento. También determina una prórroga de esta fecha siempre que se justifiquen motivos sanitarios.

Se prevé el tránsito de uno de fuerza mayor a otro por causas objetivas, admitiéndose que el segundo se solicite siempre y cuando esté en vigencia el primero, y que ambos se sucedan sin interrupción. Lo que se pretende con esto es darle una cobertura legal expresa a las principales demandas empresariales durante el periodo de la COVID-19.

¿Se pueden mantener los ERTE por fuerza mayor aunque decaiga el estado de alarma?

La respuesta es sí. Los ERTE por fuerza mayor pueden mantenerse siempre que las causas que impidan el reinicio de la actividad sean las mismas y duren lo mismo y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. De modo que las empresas que no puedan volver a su actividad normal, siguen exoneradas del 100% o 75% de las cuotas sociales dependiendo de su número de trabajadores.

Los trabajadores, por su parte, seguirán percibiendo la prestación por desempleo sin periodo de carencia ni consumir paro hasta el 30 de junio, salvo los empleados fijos-discontinuos que lo percibirán hasta el 31 de diciembre.

¿El ERTE se puede mantener al retomar parcialmente la actividad?

Para casos en los que se retome la actividad de forma parcial se ha creado la figura del ERTE por fuerza mayor parcial, con la excepción de cotización que priman las reducciones de jornada por encima de las suspensiones. De esta forma, las empresas que reinicien su actividad con reducciones de jornada podrán descontarse el 85% de las cuotas de mayo y el 70% de las de junio, dependiendo también si tienen más de 50 trabajadores o menos.

¿Se va a salvaguardar el empleo?

Al inicio del estado de alarma se establecía el compromiso de que las empresas mantendrían el empleo hasta seis meses después de la fecha de reanudación de la actividad, y aunque aún sigue estando latente este compromiso, ahora se valorarán las especificidades de las empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

El no cumplimiento de mantener el empleo seis meses después de la fecha de reanudación de la actividad conllevará a la devolución de las cotizaciones exoneradas con recargo e intereses de demora.

¿Qué ocurrirá después del 30 de junio?

El Gobierno, como adelantábamos en la introducción del artículo, podrá prorrogar más allá del 30 de junio los ERTE por fuerza mayor si permanecen las restricciones a la actividad vinculadas a razones sanitarias.

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