El delito de corrupción en los negocios del artículo 286 bis del Código Penal, se introduce en nuestro ordenamiento jurídico a través de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio, dicha reforma integraba en un único artículo del Código Penal, el 286,  las antiguas secciones de “Corrupción entre particulares” y “Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales”.

La dicción literal del artículo es la siguiente:

  1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
  2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
  3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.”

Sujetos activos y pasivos del delito

Los sujetos activos y pasivos de este delito son los administradores, directivos, empleados o colaboradores de una sociedad.

Características del delito

En primer lugar es necesario destacar que en este delito el bien jurídico protegido es la garantía de una competencia justa y honesta, de acuerdo con lo dispuesto en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio.

En segundo lugar, de la redacción del artículo se desprende que dicho delito de corrupción en los negocios, al igual que el cohecho, tiene dos modalidades.

Por una parte, una modalidad activa del delito, donde se producirá la acción típica en los casos que se ofrezca, prometa o conceda a directivos, administradores, empleados etc…, de una sociedad un beneficio o ventaja con el objetivo de que estos le favorezcan en cualquier relación comercial.

Y por otra parte, una modalidad pasiva del delito, donde la acción típica se encuentra en solicitar, recibir o aceptar de un tercero cualquier tipo de beneficio o ventaja, como contraprestación para favorecer en cualquier relación comercial.

El delito de corrupción en los negocios, se encuentra clasificado en los llamados delitos de peligro, esto es, no siendo necesario que efectivamente se cause una “lesión al bien jurídico protegido”, en este caso la competencia justa y honesta, sino que es suficiente para la consumación del delito la mera conducta de ofrecimiento de una beneficio  “modalidad activa” o solicitud de este beneficio “modalidad pasiva”.

Corrupción en Entidades Deportivas

Es necesario destacar que el artículo 286 bis, en su ordinal 4º prevé una modalidad de corrupción en los negocios prevista únicamente para los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva e incluso para los deportivas, árbitros o jueces, respecto de aquellas actividades que tengan por objeto alterar el resultado de una prueba deportiva de especial relevancia económica y deportiva.

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