Resolución EMC/1478/2020, de 22 de junio, por la cual se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.
Tipo de ayudas
Esta línea de ayudas se acoge a la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 (2020/N) Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar a la economía en el contexto del brote actual de la COVID-19, concretamente es una ayuda en forma de subvención que se otorga de acuerdo con la sección 2.7.1 de la Decisión SA 56851 (2020/N), modificada por la Decisión SA 57019 (2020/N); que la sección 2.7.1 permite conceder ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, préstamos y aportaciones de capital hasta una cantidad que, de manera acumulada, no supere los 800.000,00 euros para cada empresa beneficiaria; y que esta línea se tiene que interpretar de acuerdo con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía en el contexto del brote actual de la COVID-19, adoptada el 19.3.2020, y modificada el 3.4.2020 y el 8.5.2020.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las que establece la Orden EMC/82/2020, de 14 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19.
Aplicación presupuestaria e importe
El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 8.500.00,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria IU1503D/470000190/6511/0000 ATURISME del presupuesto de la Dirección General de Turismo, que se repartirán en 4 tramos en función de la capacidad de la empresa, mesurada según el número de trabajadores:
- 1.000.000,00 de euros destinados al colectivo de guías de turismo de Cataluña.
- 1.500.000,00 de euros destinados al colectivo formado por autónomos y empresas con una media de hasta 5 trabajadores.
- 3.000.000,00 de euros destinados a empresas con una media de entre 6 y 49 trabajadores.
- 3.000.000,00 de euros destinados a empresas con una media de 50 o más trabajadores.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, en caso de que se detecte disponibilidad en algunos de los tramos, podrá ser retribuida proporcionalmente entre el resto de tramos establecidos, sin sobrepasar el importe global de 8.500.000,00 euros, y mediante una resolución del director general de Turismo.
Cuantía de las ayudas
Debe saber que la subvención consistirá en una aportación única por persona beneficiaria. Además, y de acuerdo con la Orden EMC/82/2020, de 14 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19, la cuantía de las ayudas se repartirá de la siguiente manera:
- Los guías de turismo de Cataluña recibirán una cuantía de 1.000,00 euros.
- El resto de colectivos beneficiarios recibirán las cuantías siguientes:
- Autónomos y empresas con una media de hasta 5 trabajadores: 2.500,00 euros.
- Empresas con una media de entre 6 y 49 trabajadores: 5.000,00 euros.
- Empresas con una media de 50 o más trabajadores: 10.000,00 euros.
Personas y entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de esta subvención, de acuerdo con el que establece la base 2 y con las especificaciones que prevé la base 3 del anexo 1 de la Orden EMC/82/2020, de 14 de junio, ya mencionada, los titulares de aquellas actividades que estén incluidas en algunas de las categorías recogidas a los capítulos III, IV, VI y VII del título III de la Ley 13/2020, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, y que son las siguientes:
- Guías de turismo de Cataluña habilidades.
- Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural que consten inscritos debidamente al Registro de Turismo de Cataluña y/o dispongan a su nombre de la licencia o habilitación municipal correspondiente.
- Explotadoras de viviendas de uso turístico.
- Agencias de viajes.
- Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a quienes principalmente dirigen las propuestas. Se entienden incluidas las siguientes actividades: Congreso y turismo de reuniones; Rutas guiadas, culturales, salidas para conocer el patrimonio y el medio natural, y excursiones; senderismo; cicloturismo; enoturismo; ecoturismo; actividades acuáticas y náuticas; actividades desarrolladas en parque de natura, acuáticos y temáticos.
Solicitudes y plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a las 9.00 h del 23 de junio, día siguiente de la publicación de la Resolución citada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, y restará abierto hasta el 27 de julio de 2020, incluido, o hasta agotar el presupuesto para estos conceptos.
Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el medio de de notificación y el régimen de recursos es a través del Canal Emprendido (http://canalempresa.gencat.cat).
Régimen de compatibilidad
En conformidad con lo que se establece en la Orden EMC/82/2020, las ayudas reguladas en esta Resolución son incompatibles con los regulados por la Orden EMC/39/2020, de 13 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por la COVID-19. Sin embargo, las ayudas reguladas en esta Resolución son compatibles con el resto de ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneficiario.
Obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias
Los beneficiarios de las subvenciones están sometidos a las obligaciones siguientes:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Dirección General de Turismo.
- Justificar ante el órgano otorgando el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el goce de la subvención, si se tercia.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección General de Turismo y a las de control de la actividad económica financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que sea requerida en el ejercicio de las actuaciones mencionadas.
- Comunicar a la Dirección General de Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad y gastos subvencionables, procedentes de cualquier de las administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca.
- Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención, en los términos que indique la resolución correspondiente.
- Si el beneficiario es una entidad privada de las mencionadas a los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC n.º 6780, de 31.12.2014), tiene que cumplir las obligaciones de transparencia del título Y de esta misma Ley que le sean aplicables.
- Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con el código ético del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones.
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