La insolvencia no solo está afectando a las sociedades mercantiles, sino a las personas físicas y especiallmente a autónomos, a administradores y a demás empresarios. La insolvencia de la persona física empresario había sido plenamente abandonada por España durante siglos, a diferencia de otros países de la Unión Europea. En España, no existían segundas oportunidades para el empresario que fracasaba y quedaba endeudado de por vida.

A mayor abudamiento, las deudas tributarias, municipales y cualesquiera de derecho público, seguían creciendo durante años a un ritmo desenfrenado. Los intereses y recargos que aplican los organismos públicos son a veces inhumanos o, cuanto menos, impagables.

El propio Fondo Monetario Internacional le ha dado este mes un toque de atención a España en cuanto al peso y a la importancia de los créditos de derecho público en los procedimientos de insolvencia, tanto de empresas como de personas físicas. Al fin y al cabo, Hacienda no puede ser intocable ni arrasar con todo.

Por ello, es interesante tener en cuenta la posibilidad del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que puede ayudar al empresario y a sus acreedores a superar esta situación, permitiendo que o bien el empresario pague sus deudas, pero suspendiendo intereses y recargos y realizando un calendario de pagos, o bien directamente llevando el expediente a concurso consecutivo y obteniendo el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Dicho BEPI, incluirá por fuerza los créditos de derecho público, tal y como han estado afirmando los magistrados responsables de dichos concursos, como la magistrada del Mercantil 3 de Barcelona, o el magistrado del Mercantil 7 de Barcelona, ambos órganos judiciales que tramitan concursos de empresarios.

En el mismo sentido se ha pronunciado el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, miembro de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Conviene tener en cuenta la diferenciación entre concurso de persona física empresaria o la de persona física natural. El concurso de persona física natural se sustancia en Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona, y normalmente no incluye créditos de derecho público. Por el contrario, el concurso de empresario se tramita ante un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, y suele incluir créditos de derecho público. Hay que saber, además que el acuerdo extrajudicial de pagos inicial se debe tramitar ante el Registro Mercantil o ante la Cámara de Comercio correspondiente.

¿Debe un asalariao presentar solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos como empresario o como persona física?

Depende únicamente de cuando se generaron las deudas. Si anteriormente una persona físíca era autónoma o empresario y durante ese periodo generó deudas, el hecho que luego sea asalariado no influye en nada: se debe traitar como empresario.

¿Cómo debemos empezar dicho trámite?

A través del envío del formulario solicitando acuerdo extrajudicial de pagos a la Cámara de Comercio, adjuntando toda la documentación: certificados antecedentes penales (donde no consten condenas o si constan, que no sean delito contra el patrimonio, Agencia Tributaria o Seguridad Social), certificado de deudas públicas y privadas, contratos existentes, contratos bancarios, contratos de telefonía, contrato de alquiler o de hipoteca, lista de gastos mensuales previstos además de situación civil (soltero, casado, divorciado, separado, etc…).

Tras el envío, será la propia Cámara de Comercio quien nombrará a un Mediador concursal. Si ningún mediado concursal acepta el cargo, se podrá presentar directamente concurso de acreedores ante el juzgado Decano, para que sea repartido a uno de los juzgados de lo mercantil. En dicha solicitud de concurso voluntario se debe justifiar los requisitos del BEPI.

En un país donde existen 3 millones de autónomos es evidente que habrá un gran porcentaje que habrá contraído deudas, y otro gran porcentaje que habrá fracasado en sus ambiciones empresariales. Para ellos es posible conseguir una Segunda Oportunidad.

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