¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es el mecanismo previsto por la ley (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) para pagar a todos los acreedores de un deudor (empresa o persona física) créditos de forma ordenada y proporcional. Es el modo de resolver los impagos generalizados de las empresas o de las personas hacia sus acreedores obteniendo de una instancia judicial  un aplazamiento y/o una quita de las deudas existentes.

Cuando una empresa (o una persona física) tiene un volumen de deudas muy superior a su capacidad de pago y es previsible que no tendrá liquidez  para hacer frente a ese pago, la Ley Concursal obliga a que todas esas deudas se paguen en un orden establecido. No debe permitirse que el deudor pague a alguno o a un grupo de acreedores que prefiera (bancos, amigos, administraciones, familiares, etc.) en detrimento del resto. La ley Concursal obliga a que en caso de insolvencia se presente una demanda judicial que permita reunir a todos los acreedores del deudor , y con los ingresos que se obtengan de la liquidación de sus bienes, poder pagar a cada uno la misma parte proporcional del importe de su deuda.

Las deudas de la sociedad no son deudas de sus socios o de los administradores, así que las deudas que no puedan pagarse quedarán impagadas. Salvo algunos casos excepcionales en los que la ley hace responsables del pago a los administradores sociales  que han tenido “culpa” en provocar esa situación de impagos, sea por acciones o por omisiones en su gestión.

¿Cómo y dónde se tramita el concurso de acreedores?

Para la tramitación de los concursos de empresarios (sean sociedades o personas físicas) es competente el Juzgado Mercantil de la provincia del domicilio del deudor concursado. Para conocer los concursos de personas físicas no empresarias, es competente el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial del domicilio del deudor concursado. El Juzgado nombrará un Administrador Concursal que ayudará al juez en todas las cuestiones que se susciten.

La demanda tiene que determinar las causas de la situación de insolvencia, presentar toda la documentación requerida, identificar toda la masa activa (los activos, los bienes y derechos) y toda la masa pasiva (los pasivos, los acreedores).

¿Qué clases de créditos hay en el concurso de acreedores?

Las deudas del concursado (o lo que es lo mismo, los créditos de los acreedores) se clasifican en dos grandes grupos: los créditos devengados antes de la declaración del concurso (llamados créditos concursales) y los devengados después de la declaración del concurso (llamados créditos contra la masa). A su vez, los créditos concursales se clasifican en cuatro grupos: créditos con privilegio especial, créditos con privilegio general, créditos ordinarios y créditos subordinados.

Tras esta clasificación se intenta hacer un convenio con todos los acreedores que permita, bien mediante la quita de parte de la deuda, bien mediante la espera en el cobro o bien mediante ambas posibilidades (quita de una parte de la deuda y espera en el cobro del resto) la continuidad de la empresa. Si ese acuerdo no es posible se ordena la liquidación: ello implica vender todos los bienes para conseguir la liquidez necesaria para pagar las deudas. A veces ya se sabe desde el inicio de la demanda que no será posible un acuerdo per permita la continuidad y se presenta para su liquidación.

¿Qué es la  “pars conditio creditorum”?

El principio básico de cualquier concurso de acreedores es la “pars conditio creditorum” significa “la misma condición de los acreedores”, todos pierden o cobran por igual; por ejemplo, todos ellos cobran el 46,23% de su crédito (su deuda) y todos pierden lo mismo (todos dejan de cobrar el 53,77%).

El importe obtenido con la venta de los bienes y los activos de la concursada se pagan primero todos los créditos contra la masa y luego los créditos concursales siguiendo el orden de los cuatro grupos; dentro de cada grupo se paga a prorrata (pars conditio creditorum).

¿Cuándo se debe presentar concurso de acreedores?

El concurso de debe presentar ante situaciones de insolvencia actual (crisis económicas, disminución de las ventas, precios por debajo del precio de coste, etc.) o insolvencia inminente (pérdida futura de contratos o de subvenciones, etc.) o por acumulación de pérdidas.

Las situaciones de insolvencia pueden ser muy diversas pero suelen tener como causa:

  • la pérdida de clientes o de ingresos, que imposibilita el pago de las deudas en los plazos previamente acordados (disminución de la demanda drástica o continuada, competencia, pérdida de competitividad, etc.);
  • nuevas deudas no previstas inicialmente (pérdidas de demandas, desestimación de reclamaciones o recursos, etc.) que no se pueden asumir.

A nivel contable, la obligación surge cuando los fondos propios son inferiores al capital social, ya que la ley obliga al administrador de la sociedad a actuar para revertir esa situación: está obligado a actuar. Debe convocar Junta en el plazo de dos meses para decidir si se amplía capital y asumir las deudas, o bien si se presenta concurso.

Si el administrador no actúa como la ley espera, le hace ser responsable solidario del pago de las deudas de la empresa y, además, en el concurso de acreedores es uno de los motivos por los que se le puede declarar culpable de esa situación y condenarlo a cuatro años de inhabilitación.

¿Puede presentar concurso de acreedores una persona física?

Sí. Todas las personas físicas, sea cual sea su situación pueden presentar concurso de acreedores: autónomos, profesionales, empresarios individuales, personas que tengan trabajo o estén en el paro o buscando empleo, administradores de sociedades que avalaron las deudas, etc.

Si tienes deudas que no puedes pagar en los plazos convenidos, tienes derecho a solicitar una mediación con tus acreedores y si no se llega a ningún acuerdo, se presenta concurso de acreedores (se llama concurso consecutivo).

Es el modo de pagar las deudas hasta donde se pueda con los bienes que tenga cada uno: se liquidan los bienes y las deudas que queden impagadas se les perdonan, siempre que se cumplan unos requisitos legales.

Este sistema que existe en todos los países de la UE, es cada vez más conocido y utilizado, a pesar de que la ley de la segunda oportunidad (así es como se la conoce) ya tiene unos años y se hace muy poca publicidad de este derecho.

Consulta con cualquiera de nuestros abogados, si cumples los requisitos para poder conseguir el pago de las deudas con los bienes que tengas y beneficiarte de la segunda oportunidad para empezar de nuevo sin deudas.

Albert Torra i Juanola, abogado.