Se ha publicado en el DOGC, el día 25 de noviembre de 2020, la Resolución EMC/3015/2020, de 20 de noviembre, por la cual se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Objeto y finalidad

Hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Beneficiarios

Pueden ser personas beneficiarias de esta subvención los autónomos y las empresas turísticas dadas de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que desarrollan actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV, VI y VII del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña:

  • Guía de turismo de Cataluña habilitadas.
  • Titulares de establecimientos de alojamientos turísticos: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establceimientos de turismo rural.
  • Agencia de viajes.
  • Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a los cuales principalmente se dirigen las propuestas. A efectos de estas bases, se entienden incluidas las actividades siguientes:

Congresos y reuniones de turismo. Rutas guiadas, culturales, salidas para conocer el patrimonio y el medio natural y las excrusiones. Senderismo. Cicloturismo. Enoturismo. Ecoturismo. Actividades acuáticas y naúticas. Actividades desarolladas en parques naturales, acuáticos y temáticos.

Se incluyen también las viviendas de uso turístico de acuerdo con las condiciones específicas del cumplimiento que se especifican adicionalmente:

El apartado 2.3. de las bases reguladoras dispone que quedan excluidos expresamente:

  • Los establecimientos de restauración.
  • Los alojamientos juveniles que se rigen por la normativa sectorial definidos en el capítulo VI del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
  • Los propietarios de viviendas de uso turístico que no sean explotadores de acuerdo con el que se pide en esta norma.
  • Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.
  • Los refugios de montaña y similares no inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña.
  • Los consultores y las empresas de asesoría turística.
  • Las empresas de publicidad.
  • Las academia de idiomas, los centros de formación y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios al extranjero, o actividades de traducción o interpretación.
  • Los centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.
  • Las  empresas de alquiler de todo tipo de vehículos o modalidades de movilidad (coches, motos, autocaravanas, patinetes…).
  • Los organizadores de acontecimientos privados no turísticos.
  • Los gimnasios, las escuelas deportivas y las actividades de alquiler de material (esquí, pádel, surf, tenis…).
  • Los colectivos, las asociaciones y los gremios.

Tipo y cuantía de la ayuda

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 19.000.000,00 euros distribuidos en 4 tramos en función de la capacidad de la empresa, ordenada según el número de trabajadores:

  • 1.000.000,00 euros destinados al colectivo de guías de turismo de Cataluña.
  • 10.000.000,00 euros destinados al colectivo formado por autónomos y empresas con una media de hasta 5 trabajadores.
  • 4.000.000,00 euros destinados a empresas con una media de entre 6 y 49 trabajadores.
  • 2.000.000,00 eurs destinados a empresas con una media de 50 o más trabajadores.

En cuanto a los gestores de viviendas de uso turístico (HUT, habitages d’ús turístic), las ayudas se articulan en dos tramos:

  • 1.000.000,00 euros destinados a los gestores de HUT con una media anual de entre 0 y 10 trabajadores.
  • 1.000.000,00 euros destinados a los gestores de HUT con una media anual de 11 trabajadores o más.

Solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se inició a las 9:00 horas del día de hoy, 26/11/2020, día siguiente de la publicación de esta Resolución DOGC y hasta las 14.00 horas del 30 de diciembre de 2020.

Asesoramiento

Puede contactarnos a través del formulario de contacto de nuestra página web, escribiendo un email a infonexum@etl.es o llamando al siguiente número de teléfono: 932 000 149.