En atención a los comentarios que sorprendentemente han surgido en el día de ayer en los medios de comunicación, y la inseguridad que los mismos han credo en el sector, os adjuntamos el comunicado que ha publicado el Ministerio de Hacienda, sobre las deducciones fiscales de los donativos efectuados a las fundaciones escolares y nuestro comentario al mismo. El comunicado es el siguiente:

—————————————————————-
Comunicado del Ministerio de Hacienda sobre donativos en colegios concertados

El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio.

La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización.

La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.

Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.

Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.
——————————————————————-

Cuáles son los requisitos previstos en la Ley:

Estos son los previstos en el artículo 3.4rt de la Ley 49/2002, que establecen como requisitos para poder disfrutar de los beneficios fiscales:

 4.º Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, ni a las actividades de asistencia social o deportivas a que se refiere el artículo 20, apartado uno, en sus números 8.º y 13.º, respectivamente, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ni a las fundaciones cuya finalidad sea la conservación y restauración de bienes del Patrimonio Histórico Español que cumplan las exigencias de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o de la Ley de la respectiva Comunidad Autónoma que le sea de aplicación, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

Lo dispuesto en el primer párrafo de este número no resultará de aplicación a las entidades a que se refiere el párrafo e) del artículo anterior.

Hay dos criterios para tener en cuenta que los servicios o actividades no vayan dirigidos a miembros, socios o hijos de asociados y que no sean como pago de servicios prestados por la Fundación. Este último punto es el conflictivo, puesto que normalmente el pago se realiza en función de servicios directos a los alumnos del centro.

Para evitar esta circunstancia, será necesario repensar los objetivos de las fundaciones y su sistema de financiación, con la finalidad de evitar que pueda interpretarse que los donativos representan una contraprestación.

Se deberá prestar atención a la evolución del asunto, y de mientras, recomendar cautela en el momento de incentivar la desgravación mientras ésta no haya quedado clarificado de forma definitiva.

De todos modos, según se informa, no se trata de una inspección generalizada sobre las fundaciones, pero si que resulta un toque de atención, para buscar los mecanismos idóneos en cada caso que permitan asegurar el cumplimiento de los requisitos legales que permiten la deducción. De lo contrario, mejor abstenerse de las deducciones, siguiendo un criterio elemental de prudencia.