Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2017, de 6 de octubre, se agiliza el procedimiento para el cambio de domicilio social en territorio nacional de las sociedades de capital.
La medida, tal y como se informa en su exposición de motivos, pretende entre otras cuestiones subsanar y matizar el concepto de “disposición contraria”, estableciendo claramente que se entenderá por dicho concepto y eliminando posibles interpretaciones diferentes.
Por otro lado, de esta modificación nos gustaría destacar en primer lugar que otorga al órgano de administración la facultad de cambiar de localidad o provincia, incluso independientemente de lo que figurase en los estatutos sociales de la empresa en situación anterior. Por otro lado, se establece que para revocar esta facultad se deberá realizar una modificación estatutaria, en la cual se ratificará, en el caso que anteriormente se hubiese quitado dicha facultad, o se hará una modificación en el caso que anteriormente el órgano de administración sí que la tuviese.
No hay que olvidar que, aunque el órgano de administración puede realizar dicho cambio de domicilio social sin convocar junta general, eso no significa que posteriormente dicha decisión pueda ser censurada por los socios y accionistas, siendo esto disuasorio a la hora de plantearse un cambio de domicilio. Por ello, entendemos que, en último lugar, habrá un cierto consenso entre órgano de administración con socios y accionistas.
En cualquier caso, es evidente que se agiliza el procedimiento de cambio de domicilio social, que cuanto menos dará mucho de qué hablar en los próximos días.
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