Últimamente algunas empresas se plantean cambiar su domicilio social, es importante que conozcan las consecuencias que dicho cambio conlleva a nivel fiscal.
Inicialmente hay que diferenciar el domicilio fiscal del domicilio social de una empresa, el primero es aquel lugar donde el contribuyente centraliza la gestión administrativa y la dirección efectiva de su negocio. En materia fiscal, la competencia territorial de los órganos administrativos es aplicable al contribuyente en función de su domicilio fiscal.
En cuanto al domicilio social, se refiere a la sede social de la empresa y debe establecerse también, como en el caso del domicilio fiscal, donde la sociedad tenga la efectiva administración y dirección del negocio o bien donde radique su principal establecimiento o explotación.
Es habitual que ambos lugares coincidan pero, si no fuera el caso de su empresa, tenga en cuenta que el cambio de mayor relevancia tributaria es el del domicilio fiscal.
La modificación del domicilio fiscal es muy sencilla, simplemente hay que informarlo en el Censo de la Agencia Tributaria.
Lo modificación del domicilio social es más compleja, pero recientemente se ha facilitado su procedimiento, de tal modo que mientras que antes se requería de la intervención de la Junta General, en la actualidad es suficiente con un acuerdo del Órgano de Administración que debe formalizarse ante notario.
El impuesto de mayor relevancia para una empresa es el Impuesto sobre Sociedades que es un impuesto estatal, por ello, independientemente de donde se encuentre el domicilio de la empresa, siempre que sea dentro de España (a excepción de Navarra y el País Vasco que establecen el domicilio fiscal como punto de conexión determinante de la normativa aplicable) la tributación será la misma.
En relación con los Impuestos Locales, el cambio de domicilio social o fiscal solamente tendrá transcendencia si se deslocalizan bienes o actividades.
Por último, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributo cedido a las Comunidades Autónomas, habrá que diferenciar el acto objeto de tributación, los más comunes con los que su empresa puede encontrarse son:
- Escrituras o actas grabadas por la cuota fija de AJD, en este caso, el rendimiento será de la Comunidad Autónoma donde se otorguen.
- Para aquellos documentos sujetos a la cuota gradual de AJD, el rendimiento será de la Comunidad en cuya circunscripción se encuentre el registro donde deba inscribirse el acto o bien en cuestión.
- Para operaciones sujetas a la modalidad de Operaciones Societarias, el rendimiento corresponderá a la Comunidad donde se halle el domicilio fiscal o domicilio social de la empresa (si la sede de dirección efectiva no se encuentra en otro Estado Miembro de la Unión Europea), prevaleciendo en caso de discrepancia el domicilio fiscal sobre el domicilio social.
Si quieres cambiar el domicilio fiscal de tu empresa o tienes cualquier otra duda, ponte en contacto con nuestros expertos en Derecho Fiscal y Tributario para que te orienten y puedas decidir con un asesoramiento especializado.
Deja tu comentario