Seguimos a la espera de que el Banco de España publique en su sede electrónica las indicaciones y formularios para que los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos puedan cumplir con la obligación de Registrarse de forma oficial, tal cómo se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Debería estar en funcionamiento en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2021, esto es el 29 de octubre de 2021. La normativa establece un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, o lo que es lo mismo, hasta el 29 de enero de 2022 y su incumplimiento puede conllevar graves consecuencias a las empresas.
No obstante, la inscripción a dicho registro está condicionada a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que designe el Banco de España. Este último apartado toma especial relevancia, ya que el incumplimiento de los requisitos de honorabilidad exigidos por Banco de España determinará la pérdida de la inscripción en el registro.
Esperamos que en breve esté disponible dicho Registro y ver el camino que va trazando pues como sabemos este tipo de regulaciones van a suponer “un antes y un después” para los prestadores de servicios relacionados con criptomonedas en España.
Pueden ponerse en contacto con nuestra abogada Susana Blasco para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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