Como ya os habíamos adelantado en nuestro anterior post, la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo prevé una serie de medidas  de las cuales conviene estar informados, a continuación te las detallamos:

Ampliación del permiso de paternidad

A pesar de que esta medida queda condicionada a la aprobación de los presupuestos generales de 2018, existe el compromiso del Gobierno de que, a partir del 1 de enero de 2018, el permiso de paternidad pase a tener una duración de cinco semanas, es decir una más que la duración actual, 28 días.

Reducción del recargo por ingreso de cuotas de la seguridad social fuera de plazo

Se reduce al 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, que actualmente es del 20%.

Ampliación de la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social

Se ampliará la denominada tarifa plana hasta los 12 meses para los nuevos autónomos.

También se aplicará a los trabajadores autónomos que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, actualmente son 5 años, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menores a cargo

La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, por un plazo de hasta 12 meses, por el cuidado de menores a su cargo se amplía hasta la edad de 12 años del menor, actualmente fijada en 7 años.

Bonificación por reincorporación tras la maternidad

Se crea una bonificación para aquellas trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese.

Para las trabajadoras que opten por cotizar por la base mínima de cotización, la cuota por contingencias comunes, quedará fijada en 50€ mensuales, durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación.

Reconocimiento del accidente de trabajo “in itinere”

Se reconoce expresamente para los trabajadores autónomos el accidente de trabajo “in itinere”. A estos efectos se entenderá como lugar de prestación de servicios el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Bonificación por contratación de familiares

La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses, siempre vinculada a que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo declarados judicialmente improcedentes y a mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la bonificación.

Compatibilidad entre trabajo y jubilación

Actualmente ya es posible compatibilizar la realización de trabajos por cuenta propia y el cobro del 50% del importe de la prestación de jubilación reconocida. No obstante, se pretende incluir la novedad de que en el caso de que la persona que realiza la actividad por cuenta propia y que acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzaría el 100%.

¿Hemos solucionado tus dudas? Para ampliar la información o si necesitas asesoramiento personalizado,  déjanos un mensaje