A raíz de la crisis provocada por la COVID-19 se aprobaron una serie de medidas urgentes en el ámbito tributario, entre ellas las relativas a los plazos para el pago y presentación de las autoliquidaciones de diversos impuestos.
El Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptaron medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, concretaba la normativa aplicable para los tributos que tienen particularidades especiales en los plazos de presentación y liquidación, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Así, en el caso del impuesto sobre sucesiones y donaciones:
A) En la modalidad de donaciones, en el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2.020 (cuando se decretó el Estado de Alarma), y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar lo que establece la normativa del impuesto en aquella fecha. El plazo se inició el 1 de julio de 2.020.
En los supuestos de hechos imponibles devengados con posterioridad al 14 de marzo de 2.020 –durante el periodo de Estado de Alarma y hasta el 30 de junio-, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inició el 1 de julio de 2.020.
B) En la modalidad de sucesiones, en el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2.020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar del plazo establecido en la normativa del impuesto en esta fecha (6 meses), más dos meses adicionales. El plazo se inició el 1 de julio de 2.020.
En los supuestos de hechos imponibles devengados con posterioridad al 14 de marzo de 2.020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inició el 1 de julio de 2.020.
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establecen dos supuestos:
A) En primer lugar, para los hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2.020, y para los que no hubiera finalizado en esta fecha el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba por agotar según lo establecido por la normativa del impuesto en aquella fecha. El plazo se inició el 1 de julio y el contribuyente dispondrá de tantos días como le quedaban pendientes de agotar a la entrada en vigor del Estado de Alarma.
B) En segundo lugar, para los hechos imponibles devengados después del 14 de marzo de 2.020, el plazo de presentación se inició el 1 de julio, y acabará una vez finalizado el mes que establece la normativa.
Asesoramiento
Si desea más información al respecto, no dude en asesorarse y así evitar posibles sanciones tributarias.
Escrito por Beatriz Pérez Camargo, del Departamento Jurídico de Nexum.
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