El 29 de Marzo de 2019, la salida del Reino Unido de la Unión Europea se hará efectiva en virtud del acuerdo establecido entre los negociadores de ambas partes el pasado 14 de Noviembre. No obstante la salida tendrá un período transitorio hasta el 31 de diciembre del 2020.
En su declaración, la Unión Europea comunica a los ciudadanos del Reino Unido en Europa i los ciudadanos europeos residentes en el Reino Unido las implicaciones directas del Brexit:
- Los ciudadanos de la UE establecidos en el Reino Unido y los ciudadanos del Reino Unido establecidos en un Estado miembro de la UE antes del final del período de transición podrán continuar viviendo sus vidas como antes en su país de residencia.
- Podrán continuar viviendo en su país de residencia, estudiar allí, trabajar allí, recibir beneficios allí o hacer que sus familias se unan a ellos allí, durante toda su vida.
El brexit conlleva, por supuesto, otras implicaciones fiscales a nivel de los flujos logísticos y económicos entre los países de la Unión Europea y el Reino Unido para considerar. Por eso mismo, la Agencia de Aduanas e Impuestos Especiales de España publicó un conjunto de información para los operadores económicos.
La publicación está disponible aquí – en la web de la AEAT.
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